REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000301
ASUNTO : BP01-D-2008-000301
AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En fecha 13 de Junio de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, y JOSE LUIS LUCES TAYUPO, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, procedente del tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, de la revisión del mismo este decidor observa lo siguiente:
En fecha 05 de Junio de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de detenidos en flagrancia por ante el Tribunal mencionado ut-supra, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, y JOSE LUIS LUCES TAYUPO, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión . El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes. “
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día 14 DE JULIO DE 2008 a las 11:45 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 14 DE JULIO DE 2008 a las 11:45 HORAS DE LA MAÑANA, en la causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, y JOSE LUIS LUCES TAYUPO, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ ACOSTA, todo de ello de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convóquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.
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