REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004262
ASUNTO : BP01-P-2007-004262
Visto la solicitud del DR. ELISEO MORFETE RUIZ, mediante el cual solicita a este tribunal se sirva prologar el término de las presentaciones a sus defendidos por cuanto los mismos se encuentran trabajando, haciendo bloques con el señor JESUS MILLAN, para decidir este tribunal observa:
En fecha 23 de Octubre de 2007 el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso la MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad de imponer otra medida menos gravosa toda vez que el delito imputado al prenombrado Adolescente admite como sanción la privación de libertad de conformidad a lo señalado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ejusdem y por existir fundadas sospechas de que los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDA, participaron en el delito que se le imputa para el momento de su aprehensión; y ordeno su reclusión en el Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES., ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES. y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el ordinario.
En fecha 13 de Diciembre del año2007, ese mismo Tribunal realizo la Audiencia Preliminar y en ella ordeno el enjuiciamiento de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA ,JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO y decreto como medida para asegurar la comparecencia de los imputados a la audiencia Oral Y Reservada la medida de PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 20 de Diciembre del año 2007, el Tribunal de Juicio especializado le dio entrada a la presente casual y en fecha 11 de Enero del 2008 convocó a las partes a un sorteo para la escogencia de los ciudadanos que actuaran como escabinos en la presente causa, ya que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Publico es de Privación de Libertad, el mismo se llevo a cabo y se han fijado fechas para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sin que hasta la presente se haya podido constituir el tribunal.
CUARTO: En fecha 27 de Marzo del año 2008, el Tribunal de Juicio especializado ordeno la cesación de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 Ibidem y ORDENA su SUSTITUCION por las medidas cautelares sustitutivas, contemplada en los literales “b”,”c”, “g”) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES PERSONAS IDONEAS, las cuales deben presentar constancia de trabajo, con un ingreso de sueldo mínimo, constancia de residencia, en el caso de ser trabajador por cuenta propia, balance de ingresos certificado por un contador Publico, o Registro de Comercio, luego de ser satisfecha esta, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, así como la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui.
QUINTO: En fechas 18-04-08 y 02-05-08, este tribunal otorgo la libertad a los acusados de marras, los cuales deben cumplir con las presentaciones ante este tribunal, en los lapsos establecidos.
Ahora bien el defensor de confianza de los acusados de marras solicita a este tribunal que se le alargue el termino de preset5acionesa sus defendidos alegando para ello que los mismo están trabajando pero no consigna la constancia de trabajo que pruebe dicha relación laboral, por ello al mostrar documento alguno u otro instrumento que pruebe la relación laboral alegada por el defensor este tribunal debe negar dicha solicitud, ya que no se esta demostrando lo alegado, que es base y fundamento de la solicitud. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Dr. Eliseo Morffe y NIEGA LA EXTENSION DEL TERMINO DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL A IDENTIDADES OMITIDA, ampliamente identificados en autos, conforme lo establecido en el artículos 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Líbrense notificación respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR MANUELHERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
DR. FRANCISCO CABRERA