REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002219
ASUNTO : BP01-P-2007-002219
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui,.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
EL caso sometido al conocimiento de este Tribunal Unipersonal de Juicio, del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuitos Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, quien ordenó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en los artículos 458 y 80 en su segundo aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE GARCIA, en la en la audiencia de presentación de detenido para calificar la aprehensión en flagrancia de fecha 23 de Mayo de 2007 y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio especializado.
La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en materia de Responsabilidad del adolescente DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó escrito acusatorio expresando que en fecha 22 de Mayo de 2007 aproximadamente la Una y Cuarenta Horas de la tarde, encontrándose el funcionario CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, en compañía del funcionario JSE PADRON en la unidad P-909 por la calle Ricaurte observaron que al final de la mi9sma con Avenida Country Club de Barcelona, se hallaban tirados en la cera de dicha esquina dos personas, una de las cuales era de sexo femenino y otra de sexo masculino, este ultimo tratando de despojar de su cartera la fémina, y adyacente a estas personas se encontraba una ciudadana identificada como BETTY ELENA DIAZ GARCIA, que era sometida por otro sujeto, quien al notar la presencia policial se fue corriendo por el sector la montañita, el funcionario JOSE PADRON logro darle alcance , al levantar a las personas del suelo la fémina manifestó que la otra persona estaba tratando de despojarla de sus pertenencias utilizando un cuchillo , y le enseño a los funcionarios el lugar donde estaba el cuchillo, el aprehendido que do identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Esta acusación Fiscal fue fundamentada con los siguientes actos realizados durante la investigación y el ofrecimiento de las siguientes pruebas
EXPERTOS: 1.) WILIANS IVIMAS Y LUIS RIVAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona, quienes practicaron experticia de reconocimiento legal al arma blanca colectada objetos de la victima e Inspección ocular al lugar de los hechos.
LOS TESTIMONIALES: 1). BETTY ELENA DIAZ GARCIA quien depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 27/5/2007.
2) GABRIELA DEL VALLE GARCIA, quien es víctima en la presente causa.
3.) JOSE PADRON Y CESAR FIGUEREDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, para que depongan sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar del procedimiento policial por ellos practicados en fecha 27-05-07.
DOCUMENTADLES: Reconocimiento técnico legal Nº 421 de fecha 22 de Mayo del 2007 practicado por el funcionario WILIANS IVIMAS Y LUIS RIVAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
2) Inspección técnico policial Nº 2160 de fecha 22-05-07, practicada pro el funcionario WILIANS IVIMAS Y LUIS RIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona.
La Representante del Ministerio Público Especializado Ofreció sus medios de pruebas y solicitó que demostrada la responsabilidad penal en la comisión del hecho punible se le imponga como sanción LIBERTAD ASISTIDA, el plazo de dos (02) años.
Por su parte la defensa Pública Especializada de este Estado DRA JULIA SFORZA Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui expuso: “La defensa no hace uso en este acto del derecho a solicitar la suspensión del juicio por cuanto he tenido el tiempo suficiente de analizar la acusación presentada .”
El acusado expresó que comprendía el contenido de la acusación y lo dicho por la defensa, el juzgador lo impuso e instruyó del precepto Constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia, advirtiéndole que su silencio no lo perjudica, y se acogió al precepto Constitucional.
EL tribunal se declaro competente para conocer de la presente causa en virtud de la sanción solicitada por la representación fiscal, y admitió la acusación y las pruebas ofertadas, por la fiscal del Ministerio Publico.
Le explico al acusado que tenia oportunidad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos ya que se admitió la acusación en su contra y este manifestó que no se acogió a dicho procedimiento
El Tribunal procedió a dar inicio de la Recepción de las pruebas y la Representante del Ministerio Publico solicitó la suspensión del juicio oral y reservado, por la incomparecencia del experto, los testigos y la victima, y solicito se le entreguen las boletas de notificación de los testigos y expertos así, como de la victima. La Defensa no hizo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal, el Tribunal declaró con lugar el pedimento conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en comento, fijando otra oportunidad dentro del lapso legal. Se suspendió el proceso el 02-06-08 y se fijo el 12-06-08.
III
En fecha 12 de Junio de 2008, se procedió a la continuación del debate, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del citado texto adjetivo Penal, el juez hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, quedando abierto el acto de recepción de las pruebas, solicito la palabra la fiscal del Ministerio Publico y expuso: “esta representación Fiscal vista la imposibilidad de la practica de las boletas de notificación de los testigos y expertos, ante la verdad de que los mismos no pueden comparecer ante este tribunal, por ejemplo la victima que es el testigo principal no ha sido localizada y los demás no pueden venir al presente acto, es por lo que esta representación prescinde también de la evacuación de las pruebas documentales, y solicita a este tribunal sea decretada la ABSOLUTORIA A favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en los artículos 458 y 80 en su segundo aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE GARCIA. La defensa, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, se adhirió a la solicitud Fiscal.
Ante la incomparecencia del experto, los testigos y la victima, no pudo el tribunal establecer la verdad de los hechos, ni la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso se aplicó el procedimiento previsto en el articulo 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para determinar la culpabilidad del acusado de marras, y para estos efectos este Tribunal de Juicio especializado agotó los medios para hacer comparecer a las personas que presuntamente tuvieron conocimiento del hecho ocurrido en fecha 22 de Mayo de 2007 aproximadamente la Una y Cuarenta Horas de la tarde, en la Avenida Country Club sector la montañita de Barcelona, donde se aprehendió al adolescente, donde se aprehendió al acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo no se probó ni la existencia del hecho ni la participación de éste; toda vez que no comparecieron al Tribunal el experto, los testigos y la victima, no pudiéndose desvirtuar la presunción de inocencia y es por ello que el Tribunal procedió absolver al acusado IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en los artículos 458 y 80 en su segundo aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE GARCIA, conforme lo prescrito en el articulo 602 literales “B” y “E” , de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por no haber pruebas de la existencia del hecho así como de su participación en el mismo. Y se ordenó la cesación de la medida cautelar que pesan sobre el referido joven adulto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en los artículos 458 y 80 en su segundo aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho, así como de su participación en el mismo. Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Dieciocho (18 ) días del Mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA