REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002699
ASUNTO : BP01-P-2005-002699


Visto el escrito de la Dra. CARMEN IRDIDA RONDON en su condición de defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este tribunal que amplíe las presentaciones del mismo de cada ocho días a treinta días, alegando que su defendido esta trabajando y consigna al respecto constancia de trabajo del mismo para decidir este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO. En fecha 03 de Junio de 2005 el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso la MEDIDA de prestación de Fianza personal, previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ARTURO MORENOVELASQUEZ y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el Abreviado y remitió las actuaciones a este tribunal.

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio del 2005, se recibió la presente causa en este tribunal y se le dio entrada y en fecha 09 del mismo mes y años se fino el juicio oral y privado el cual hubo de diferirse por inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 30 de Junio del 2005, se recibió escritote acusación por parte del Ministerio Público.
CUARTO: En fecha 14 de Junio del año 2005, el Tribunal de Juicio especializado dicto auto mediante el cual otorgo la libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la fianza que se le había.

QUINTO: En fecha 09 de Marzo del 2006, la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, se inhibió de conocer en la presente causa, y es así como el 09-04-08 el Dr. Manuel Hernández Natera, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado sin que hasta la presente fecha el mismo se halla podido realizar.
SEXTO: En fecha 02-06-08 este tribunal dicto auto en el cual negó la solicitud de la defensa argumentando para ello que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no esta sometido a la cautelar establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ya que al mismo en fecha 14 de Junio del 2005 se le otorgo la libertad por cumplimento de fianza, la cual había sido impuesta por el tribunal de control, en la fecha arriba señalada y fue la única medida cautelar que se le impuso en ese momento, por lo cual este tribunal ya deicidio con respecto a la solicitud que en tal sentido le hiciera la defensa, debiendo esta revisar mas minuciosamente el expediente o el sistema iuris 2000, y allí esta especificada y en forma clara la situación jurídica de su defendido, quiere este tribunal interpretar que3 la defensa ante la gran cantidad de casos, esta confusa con otra causa con numero similar o el no9mbre de su defendido.
La defensora Dra. Carmen Iraida Rondon solicita que se le alarguen la presentaciones a su defendido y como se ha podido demostrarse su defendido IDENTIDAD OMITIDA, no esta sometido a presentaciones ante este tribunal, ya que la medida que se le impuso fue la de prestación de fianza personal y la cumplió, por lo tanto no tiene que estar presentándose ante este tribunal, y por ello debe ser declarada sin lugar la solicitud de la defensa..Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA sin LUGAR LA SOLICITUD de la defensa de aumentar los días de presentación ante este tribunal de IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo no esta sometido a presentaciones. Ello de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese Boleta respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
DR. FRANCISCO CABRERA