REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000245
ASUNTO : BP01-D-2008-000245

Visto el escrito presentado por la Dra. Julia Sforza Rodríguez en su condición de defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual oferta a este tribunal a los ciudadanos MARY CRUZ GUZMAN Y DANNI ROMERO BLANCO, a los fines de que los mismos sean aceptados como fiadores de del imputado de marras, para decidir este tribunal observa lo siguiente.
En fecha 13 de Mayo de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el mismo dicto como medida para asegura la comparecencia a los actos siguientes del Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 ejusdem, en perjuicio de DOUGLAS JOSE FIGUEREDO CARREÑO. La medida de Prestación de Fianza Personal, prevista en el articulo 582 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 19 de Mayo de 2008, se recibió por ante este tribunal, y en este despacho del juez el 22 de Mayo del 2008, la presente causa.
En fecha 23 de Mayo del 2008 se dicto auto convocando a las partes a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada el día LUNES 16 DE JUNIO DEL 2008 A LAS 3:00P.M.
El 30-05-08 se recibió en secretaria escrito de acusación interpuesto por la Dra. BETZADIA SANCHEZ OSTOS, y recibido ante este despacho el 30-05-08, en el mismo la fiscal del Ministerio Publico solicita como sanciones las medidas Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por los lapsos de Dos (02) años y Seis (06) meses respectivamente.
En fecha 02-06-08 este tribunal dicto auto mediante el cual sustituyo la medida de prestación de fianza personal previsto en el articulo 582 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente por la medida prevista en el literal “C” del articulo 582 ejusdem, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, ya que la fiscal del Ministerio Publico solicito como sanción definitiva una medida que en caso de declararse responsable al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ello no acarrearía la privación del libertad del Mismo, por lo cual no por lo cual el tribunal de oficio ordeno su libertad, pues el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “ Salvo la detención en flagrancia la privación de libertad solo procede por orden judicial ….” Y en este mismo orden de ideas tenemos que ninguna medida preventiva puede ir mas allá de la que se establecería como sanción definitiva, así mismo el articulo 582 ejusden, establece: “Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra media menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio a solicitud deberá imponer en su lugar alguna de las medias siguientes:….”,
Se ordeno el traslado del imputado desde el Centro de atención Integral Profesor Antonio Díaz hasta este tribunal a los fines de imponerlo de la dedición y otorgarle la libertad del día de hoy, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de la defensa,
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la Dra. Julia Sforza Rodríguez, ello de conformidad con el artículo 555, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
DRA. ROSANNA HURTADO