REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002699
ASUNTO : BP01-P-2005-002699
Visto el escrito de la Dra. CARMEN IRDIDA RONDON en su condición de defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este tribunal que amplíe las presentaciones del mismo de cada ocho días a treinta días, alegando que su defendido esta trabajando y consigna al respecto constancia de trabajo del mismo y lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO. En fecha 03 de Junio de 2005 el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso la MEDIDA de prestación de Fianza personal, previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ARTURO MORENOVELASQUEZ y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el Abreviado y remitió las actuaciones a este tribunal.
SEGUNDO: En fecha 06 de Junio del 2005, se recibió la presente causa en este tribunal y se le dio entrada y en fecha 09 del mismo mes y años se fino el juicio oral y privado el cual hubo de diferirse por inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 30 de Junio del 2005, se recibió escritote acusación por parte del Ministerio Público.
CUARTO: En fecha 14 de Junio del año 2005, el Tribunal de Juicio especializado dicto auto mediante el cual otorgo la libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la fianza que se le había.
QUINTO: En fecha 09 de Marzo del 2006, la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, se inhibió de conocer en la presente causa, y es así como el 09-04-08 el Dr. Manuel Hernández Natera, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado sin que hasta la presente fecha el mismo se halla podido realizar.
La defensora Dra. Carmen Iraida Rondon solicita que se le alarguen la presentaciones a su defendido y como se ha podido demostrarse su defendido IDENTIDAD OMITIDA, no esta sometido a presentaciones ante este tribunal, ya que la medida que se le impuso fue la de prestación de fianza personal y la cumplió, por lo tanto no tiene que estar presentándose ante este tribunal, y por ello debe ser declarada sin lugar la solicitud de la defensa.
En cuanto a que se agilice la realización del juicio Oral y Reservado, desde el 09 de Marzo del 2006, fecha en que la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, se inhibió de conocer en la presente causa, hasta el 09-04-08, fecha en la cual el Dr. Manuel Hernández Natera, se avoco al conocimiento de la presente causa, la presente causa estuvo sin Juez ya que la presidencia del Circuito hasta la fecha no ha designado a ningún Juez para ello y no teniendo mi persona inconveniente alguno asumió el conocimiento de dicha causa, ello en base a lo establecido en el articulo
546 De la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, que expresa: “El proceso Penal de adolescente es oral, reservado, rápido , contradictorio, ….” Y estando ya fijada nueva fecha para el juicio y visto lo alegado por el alguacil Elio Salcedo que no existe la casa y el Juez encontró la casa en la dirección indicada y allí no habita la victima ciudadano ARTURO MORENO VELASQUEZ, sino que en la misma existe una DROGUERIA MARKETING, S. A., .Es por ello que se debe notificar a la Victima ciudadano ARTURO MORENO VELASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “…a falta de indicación, se tendrá como dirección la sede, es por lo que se ORDENA la notificación de la victima ciudadano ARTURO MORENO VELASQUEZ de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA sin LUGAR LA SOLICITUD de la defensa de aumentar los días de presentación ante este tribunal de IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo no esta sometido a presentaciones y Se ORDENA la notificación de la victima ciudadano ARTURO MORENO VELASQUEZ de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Boleta respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
DRA. ROSANNA HURTADO