REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000847
ASUNTO : BP01-P-2006-000847

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.873.539, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de ALEJANDRA ESTEFANIA AREVALO LAREZ, previa habilitación del libro diario del Tribunal, en virtud de la comunicación recibida del Instituto Autónoma de la Policía del Estado Anzoátegui, signada con el Nro. 4085-08, de fecha 21 de junio de 2008, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, así como la Defensora Pública Especializada Dra..Julia Sforza Rodríguez, oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 18 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 13 de Abril del 2007 se celebro la Audiencia Preliminar y se ratifico la medida, en fecha 18 de Abril del 2007 se recibió la presente causa en este tribunal, y se fijo fecha para la celebración del Juicio Oral Y Reservado, sin que el mismo haya podido realizarse a la presente fecha y es por ello que en fecha 02 de Junio del 2008 este tribunal dicto auto ordenando la UBICACIÓN del imputado de marras y a través del oficio Nº. 4085-08, de fecha 21 de junio de 2008, proveniente del Instituto Autónoma de la Policía del Estado Anzoátegui, se puso a la disposición de este tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará la medida de aseguramiento necesario, en el caso de marras nos encontramos en fase de juicio. Es por ello que quien aquí decide considera que se debe ratificar la medida impuesta en la fecha de la celebración de la Audiencia preliminar consistente la misma en presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
A la presente fecha no se ha fijado fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado a que en forma rápida y breve tiene derecho el acusado de marras de conformidad a lo establecido en el articulo 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que se fija el día Lunes 07 de Julio del 2008 a las 2:p.m como fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo se le ratifica la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al joven adulto a presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-10-1.988, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.873.539, hijo de los ciudadanos Luis Guevara y Lisbeth Herrera, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, vereda 3, Casa N° 16, Barrio 29 de Marzo Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-2847543; al juicio Oral y reservado, IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al joven adulto a presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. A los fines de la prosecución del presente proceso, SE FIJA EL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día LUNES 07 DE JULIO DEL 2008 A LAS 2:P.M. Todo de conformidad con el artículo546, 555, Y 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Barcelona y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Comandancia General, a los fines de que dejen sin efecto la orden de ubicación en contra del acusado de marras. Notifíquese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ESNERLAIDA REYES