REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010621
ASUNTO : BP01-D-2004-000014
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente:
En fecha 22 de Noviembre del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares previstas en los literales “C” y “D” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada Ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, y en fecha 19 de Enero del 2004 se recibió la presente causa en este tribunal y se ordeno fijar sorteo de escabinos,.
En fecha 12-05-04 se dicta auto dejando sin efecto el auto en donde se ordeno el sorteo de escabinos y se fijo la fecha para la celebración del Juicio Oral Y reservado ya que el mismo su tramite es por el procedimiento abreviado, el cual no se ha podido realizar hasta la presente fecha y es así como en fecha 28-06-04 la Dra. Carlota serrano se inhibe de conocer en la presente causa, inhibición esta que es declarada con lugar y se designada como Juez en la presente causa a la Dra. Elizabeth Rodríguez Zerpa, según se desprende de auto de avocamiento de fecha 13-09-04.
En fecha 04 de febrero del 2005 este tribunal de juicio a cargo de la Dra. Elilzabeht Rodríguez Zerpa, declaró en rebeldía al imputado de marras.
En la presente fecha este decidor remitió oficio a la Dra. YILDA CARIACO, presidenta de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que no tiene causa alguna de inhibición ni de recusación que le impida conocer de esta causa y que se haga el cambio de ponencia respectivo y es por ello que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Hasta la presente fecha el juicio Oral y Reservado a IDENTIDAD OMITIDA, no se ha podido realizar por causas imputable al mismo.
En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará la medida de aseguramiento necesario, en el caso de marras nos encontramos en fase de juicio. Es por ello que quien aquí decide considera que se debe ratificar la medida impuesta en la fecha de la celebración de la Audiencia para la calificación de la aprehensión en flagrancia, consistente la misma en presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, y no ausentarse de la jurisdicción de esta Circunscripción Judicial.
A la presente fecha no se ha fijado fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado a que en forma rápida y breve tiene derecho el acusado de marras de conformidad a lo establecido en el articulo 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que se fija el día Lunes 14 de Julio del 2008 a las 230:p.m como fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo se le ratifica las medidas Cautelares previstas en los literales “C” y “D” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al joven adulto a presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, y no ausentarse de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; al juicio Oral y reservado, RATIFICA las medidas Cautelares previstas en los literales “C” y “D” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al joven adulto a presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, y no ausentarse de esta Circunscripción Judicial. A los fines de la prosecución del presente proceso, SE FIJA EL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día LUNES 14 de Julio del 2008 a las 2:30:p.m. Todo de conformidad con el artículo 546, 555, Y 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Barcelona y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Comandancia General, a los fines de que dejen sin efecto la orden de ubicación en contra del acusado de marras. Notifíquese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA