REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000344
ASUNTO : BP01-D-2008-000344

Visto el escrito presentado por el Dr. JHONNY MENDEZ, mediante el cual solicita la REVISION DE LA DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual alega que el fiscal del Ministerio Publico en su escrito acusatorio, solicito como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y que por ello es desproporcionado que su defendido continúe privado de libertad, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Junio de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia por ante el Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de tribunal de Control de la Sección de Adolescente, de este circuito Judicial Penal, facultado para ello por el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de SANTA ROSALBA ARTEAGA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento.
SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2008 este Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Juicio dicto auto dándole estrada a la presente causa y fijando EL DÍA MARTES 15 DE JULIO DEL 2008 A LAS 11:A.M, como fecha para la celebración del Juicio oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de SANTA ROSALBA ARTEAGA.
El articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
En este mismo orden de ideas , dispone el articulo 582 Eiusdem “ Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio ó a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes….”
De la norma jurídica transcrita se deduce que, el imputado o su defensor pueden pedir la revisión de la media que lo privo de libertad, y en el caso de marras tenemos que la sanción solicitada por el representante del Ministerio Púdico en caso de llegarse a declarar culpable al imputado de marras no es PRIVACIN DE LIBERTAD, por lo cual, es razonable y ajustada a derecho la solicitud y fundamentacion de la defensa, ya que mantener al imputado privado de su libertad es extralimitarse y lesionarle uno de sus derechos fundamentales como es la libertad, por lo cual debe el juez de juicio especializado ordenar su libertad y para garantizar las resultas del juicio imponer otra medida cautelar, razón ésta por la cual este Tribunal garantista, respetuosos de los derechos del justiciable ORDENA la CESACION de la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559 Ibidem y ORDENA su SUSTITUCION , por la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el literal, ”c”, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de el palacio de Justicia de la ciudad del Tigre, del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, todo de conformidad con los artículos invocados. Se ordena el traslado del imputado para el día jueves 26-06-08 a la 11:30 a.m. Por cuanto el adolescente acusado se encuentra internado en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui se comisiona para su traslado a esta sede a funcionarios de dicho Instituto. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente impuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO del Dr. JHONNY MENDEZ, actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 14 años de edad natural de Caracas, y SUSTITUYE la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIEBERTAD prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Adolescente, por la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el literal, ”c”, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de el palacio de Justicia de la ciudad del Tigre, del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de SANTA ROSALBA ARTEAGA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 548 y 582 Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente. Se ordena el traslado del imputado para imponerlo de esta decisión, el día jueves 26-06-08 a la 11:30 a.m. Dejándose sin efecto el traslado para el 15-06-08. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios respectivos
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA