REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000033
ASUNTO : BP01-D-2007-000033


Revidas las actuaciones de la presente causa se observa que en fecha 10-12-07 se fijo el 08-01-08 como fecha para la celebración del juicio a IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de SERGIO LUIS ROJAS (OCCISO) Y ENRIQUE ANTONIO PRADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 ibidem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la presente causa y así mismo durante los días 07,08,09-01-08 este tribunal no tuvo audiencias por encontrarse de reposo el ciudadano juez, sin embargo a partir del 10 de Enero del 2008 este tribunal dio audiencias debiendo haberse fijado los actos que estaban programados para dicha fecha, pero ello no se hizo, es por lo que en atención a lo que preceptuado el articulo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente que establece: “El proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido contradictorio y ante un tribunal especializado…..”
De acuerdo a lo descrito en la norma antes enunciado el imputado, tiene derecho a que se le realice a la mayor brevedad posible el juicio que se le sigue en su contra, y por ello este tribunal garante de los derecho del imputado, entre los cuales se encuentra la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe fijar fecha para la celebración del Juicio oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de SERGIO LUIS ROJAS (OCCISO) Y ENRIQUE ANTONIO PRADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 ibidem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fijándose como fecha el día MARTES 01 DE JUNIO DEL 2008 A LAS 11:00A.M. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley fija el MARTES 01 DE JULIO DEL 2008 A LAS 11:00A.M, como fecha para la celebración del juicio oral y Reservado a IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de SERGIO LUIS ROJAS (OCCISO) Y ENRIQUE ANTONIO PRADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 ibidem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los articulo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en relación con el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense. Boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO CABRERA