REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003596
ASUNTO : BP01-P-2005-003596



Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 09 de Junio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 133 -08 de fecha 03 de Junio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la Lic. LEIDA MANZOL, coordinadora de la Unidad de Formación Integral Barcelona correspondiente al joven el cual expresa “joven evolucionando de manera estable incorporándose al campo laboral, desempeñándose en un auto lavado, así lo refiere, pero no ha sido posible que consigne la constancia de trabajo , manifiesta que su madre es hipertensa y que los medicamentos en gran parte debe cubrírselos el, no tiene pareja y no esta dentro de sus planes inmediatos tenerla. Igualmente expone que sus planes son muy escasos, se le ha trabajado la motivación a logros, pero los resultados no asoman, dada la estructura familiar en la que vive, sin embargo debe continuar trabajando su actitud hacia el éxito.
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , que si bien es cierto que está insertado a un programa socio educativo, sin embargo, se observa que es necesario que el sancionado CONTINUE TRABAJANDO SU ACTITUD HACIA EL EXITO VISTO QUE CONFORME AL INFORME PRESENTADO SUS PLANES DE VIDA SON MUY ESCASOS, razón por la cual considera esta decidora que se debe mantener la sanción aquí revisada sin embargo el equipo especializado tratante debe también, reforzar el plan individual con mirras a implementar otras herramientas más eficaces para ayudarlo a fortalecer la autoestima. Y así se decide.


Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA MANTENERLA Y REFORZAR EL PLAN INDIVIDUAL CON MIRAS DE INCLUIR OTRAS HERRAMIENTAS MAS EFICACES PARA FORTALECER LA AUTOESTIMA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ