REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006181
ASUNTO : BP01-P-2006-006181
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS y lo hace en los siguientes términos:
IEn fecha 09 de Junio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 132 -08 de fecha 29 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del PLAN INDIVIDUAL, suscrito por la Lic. LEIDA MANZOL, coordinadora de la Unidad de Formación Integral Barcelona asi como Informe Psiquiatrico suscrito por Dr. HENRY FLORES Medico Psiquiatra del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ El joven esta lucido, vigil, viste acorde a su edad, sexo y epoca, niega alteraciones sensoperceptivas, refiere estar arrepentido y reconoce su autoria y participación agrega estar conciente de las consecuencias de reincidir, reconoce consumo ocasional de sustancias.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que si bien es cierto que está insertado a un programa socio educativo, sin embargo, se observa que es necesario que el sancionado no ha erradicado el consumo de estupefacientes, razón por la cual considera esta decidora que se debe mantener la sanción aquí revisada sin embargo el equipo especializado tratante debe también, reforzar el plan individual con mirras a implementar otras herramientas más eficaces para combatir la adicción del sancionado por los estupefacientes y de esta manera desarrollar sus capacidades y potenciales. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA MANTENERLA Y REFORZAR EL PLAN INDIVIDUAL CON MIRAS DE INCLUIR OTRAS HERRAMIENTAS MAS EFICACES PARA COMBATIR LA ADICCIÓN QUE TIENE EL SANCIONADO POR LOS ESTUPEFACIENTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ
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