REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000057
ASUNTO : BP01-D-2004-000057



DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS por Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 y 83 del Código Penal Venezolano en agravio de las Ciudadanas ELIHECZABETH ANDREA CUMANA QUINTANA y RAIZA DEL VALLE BELLO QUINTANA.

En fecha 25 de Mayo del 2006 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 07 de Junio del 2006, compareció por ante este Tribunal especializado, el joven de autos, quien fue impuesto de la sanción y se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada, quien tendrá el seguimiento del caso.

En fecha 08 de Diciembre de 2006 este Tribunal dictó auto contentivo del cómputo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al referido joven, del cual se desprende que el cumplimiento de la misma culmina el 07 de Junio del año 2008, en esa misma fecha al revisar la sanción acordó mantenerla., en esa misma fecha el Tribunal realizó un cómputo de la sanción acordando que al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir UN AÑO (01) 5 meses y 29 días para la culminación de la sanción.

En fecha 09 de Junio del año 2008 este Tribunal de Ejecución especializado, recibió del Jefe de Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida suscrito por lic. LEIDA MANZOL, quien participa que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la sanción y su participación fue satisfactoria en el cumplimiento de las metas establecidas.

II
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.

En este mismo orden de ideas el articulo 645 Eiusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 629 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

De lo antes descrito se infiere que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAfue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y que fue puesto a disposición del Servicio de Libertad Asistida adscrito al entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, hoy Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal., quien estableció un plan Individual contentivo del diagnostico, objetivo, metas, estrategias y lapsos para cumplir la sanción, para ejecutar ello, programó un cronograma de citas para las entrevistas con los especialistas, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas se encuentran agregados en autos, y fueron apreciados por el Tribunal al momento de revisar la sanción impuesta.

Ahora bien, cursa al presente asunto una comunicación emanada del Jefe de Servicio de Libertad Asistida, especialista que tuvo a su supervisión el caso, el cual participa que el sancionado de autos cumplió con la sanción de Libertad Asistida, durante DOS (02) AÑOS , y su participación fue satisfactoria toda vez que cumplió las metas establecidas, es por ello que este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.

Esas expectativas previstas en la Ley a criterio de la juzgadora fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos , con su esfuerzo personal y del equipo participante en el seguimiento del caso, pues así se desprende de los informes que se encuentra agregado a la causa y los cuales fueron apreciados en su oportunidad, aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción cuyo cumplimiento se inició el 07 de Junio del 2006 y culminó el 07 de Junio del 2008 en curso; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que esta juzgadora decreta su CESACION y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS al ser declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 y 83 del Código Penal Venezolano en agravio las Ciudadanas ELIHECZABETH ANDREA CUMANA QUINTANA y RAIZA DEL VALLE BELLO QUINTANA. y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Servicio de Libertad Asistida del entonces Instituto Nacional Del Menor con sede en Barcelona, a los fines de participarle la cesación de la sanción del sancionado de autos para que proceda al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Institución. TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ( E ) SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ







Hora de emisión: 12:18 PM

Número de Boleta: