REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000153
ASUNTO : BP01-D-2006-000153
En la Audiencia Oral y Reservada de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA celebrada en fecha 10 de Junio del año que discurre, este Tribunal acordó que la exactitud del cómputo de la sanción en comento, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAse determinará por auto separado y a los fines de su cumplimiento, el tribunal observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que, es en el presente caso la medida de Privación de Libertad, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: 2el tribunal de Ejecución aplicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena …La Resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo ,dentro del plazo de cinco días….El computo es reformable aún de oficio , cuando se compruebe un error ò nuevas circunstancias lo hagan necesarias:”
II
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se infiere que en fecha 14 de Junio de 2007, este Tribunal de Ejecución Especializado ordeno la EJECUCION DE LA SENTENCIA contentiva de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al entoces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Plazo de UN (01) AÑO, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el encabezado del articulo 376 del Código Penal en agravio de MARYELI JHULYEYH RONDON SANCHEZ
En audiencia especial oral y reservada celebrada en fecha 14 de Junio de 2007 que discurre el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDAse compromete a cumplir con la sanción impuesta.
Se desprende de la revisión de la causa que 27/11/2007, se recibió oficio Nº 253-07, debidamente suscrito por la LIC, LEIDA MANZOL, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral, mediante el cual informo a este Juzgado que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no asiste a la Unidad desde el 08 de Julio de 2007, unica oportunidad donde asistio con su progenitora.
Este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción en comento y el joven aquí identificado fue impuesto de la sanción en comento en fecha 14 de Junio de 2007 y en esa misma fecha fue puesto disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, entidad encargada del seguimiento del caso.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut supra hasta la fecha 11/06/2008, cuando el sancionado de marras dejó de cumplir con la medida, se deduce que el sancionado ha cumplido dos (02) dias que es el tiempo de duración de la sanción establecido en la sentencia, se infiere que le faltan por cumplir once mese (11) meses veintiocho (28) dias siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 12 de Junio de 2009 .Y así se decide.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, FUERA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de de ACTOS LASCIVOS, previsto en el encabezado del articulo 376 del Código Penal en agravio de MARYELI JHULYEYH RONDON SANCHEZ determinando que en su totalidad ha cumplido cumplido dos (02) dias que es el tiempo de duración de la sanción establecido en la sentencia, se infiere que le faltan por cumplir once mese (11) meses veintiocho (28) dias siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 12 de Junio de 2009 , todo de conformidad con lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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