REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001645
ASUNTO : BP01-P-2006-001645



Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto LUIS JOSE BOLIVAR VALLEJO POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 09 de Junio de 2008 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 138-08 de fecha 06 de Junio de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven LUIS JOSE BOLIVAR VALLEJO el cual expresa “Joven evolucionando de manera estable, se mantiene integrado al area laboral como obrero, de una cooperativa de nombre DIQUIVEN R. L., encargado de una obra relacionada a la elaboración de una planta de compresión en San Juan de los Morros, el joven informa que esta conciente de que no debe reincidrir, debido a las consecuencias que le acarrearia, mas aun ahora cuando es adulto y mantiene una vida estable, tambien refiere que no esta estudiando, pero no lo descarta a futuro, en general se muestra receptivo a todas las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos, niega consumo de sustancias y refiere mantener una adecuada estabilidad familiar.”


II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, además surgen elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta a al Joven Adulto LUIS JOSE BOLIVAR VALLEJO es idónea para lograr su integración social y familiar, con el tratamiento impartido por los especialistas, ha superado las carencias que incidieron al inicio en su conducta delictiva, está conciente de su conducta antijurídica reprochada por la sociedad y esta segura de no reincidir, tiene buenas relaciones con su familiares, todas estas resultas permiten sobresalir sus dotes de buen ciudadano; de manera que la sanción impuesta debe mantenerse por cuando no es contraria a su desarrollo . Y así se decide.


Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto LUIS JOSE BOLIVAR VALLEJO, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y ACUERDA MANTENER por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ













Hora de emisión: 11:46 AM

Número de Boleta: