REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001187
ASUNTO : BP01-P-2006-001187
Celebrada como ha sido en fecha 16 de Junio de 2008, la AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial PENL DEL Estado Anzoátegui, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal en agravio de las Ciudadanas DOROTHY KAY SILVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 416 y 424 del citado Código Penal, el tribunal RESUELVE en los siguientes términos:
Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, acompañada del Secretario de Sala Abg. ADRIANA GOMEZ, a los fines de dar inicio al acto.
Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretaria Abg. ADRIANA GOMEZ, deja constancia de que se encuentran presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el DRA. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada la Fiscal de Especializada, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. LIC LEIDA MANZOL, coordinadota de la Unidad de Formación Integral con sede en BARCELONA Y EL Ciudadano JOSE RIVAS, Delegado de la señalada institución Y LA PROGENITORA DEL SANCIONADO, Ciudadana ODALIS GUTIERREZ.
La ciudadana Juez de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les explica sobre las consecuencias y los efectos éticos- legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como tan bien lo impuso de sus derechos los derechos y garantías correspondientes a esta fase, en especial del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Lic. LEIDA MANZOL, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Barcelona, expone: “Ratifico el oficio de fecha 10 /04/2008, debidamente suscrito por mi persona, mediante el cual informo a este Juzgado que el Joven adulto no se ha presentado a la Unidad de Formación Integral que represento hasta la presente fecha Es todo.”
El Sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA
Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “Ciudadana juez, no se donde esta ubicada la Unidad de Formación Integral, he asistido a este Tribunal con la finalidad de iniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, pero cuando llego ya el delegado se ha marchado. Solicito se reinicie este cumplimiento, toda vez que tengo la mejor disposición de cumplirla y someterme a las obligaciones que el tribunal me imponga. Es todo”.
La Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Oído lo expuesto por mi representado Ciudadana Jueza, solicito se mantenga la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesto a este y ordene el reinicio de la misma. Es Todo.”
La Fiscal Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ, quien expone: “Ciudadana Juez no tengo ninguna objeción sobre lo manifestado por el sancionado y por lo tanto considero que debe reiniciarse la misma. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora RESUELVE: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y oídos como fueron en esta audiencia las partes, esta juzgadora observa que el tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal declaró responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal en agravio de las Ciudadanas DOROTHY KAY SILVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 416 y 424 del citado Código Penal y lo sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.
En fecha 08 de Febrero del año que discurre este Tribunal de Ejecución Especializado, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la medida en comento y la comparecencia del sancionado.
En fecha 26 de Febrero de 2008 comparece el sancionado aquí presente es impuesto de la sanción en comento y puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad para el inicio del cumplimiento de la sanción.
En fecha 22 de Abril del año en curso este Tribunal recibe oficio signado con el Nº 79-08 participando la COORDINADORA DE LA ENTIDAD, LIC LEIDA MANZOL, que este sancionado no ha comparecido para dar inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida. Ahora bien considera esta juzgadora que si bien es cierto que el sancionado no ha iniciado al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de dos (02) años, no es menos cierto que ello obedece a que desconoce la ubicación geográfica de la entidad y tiene la mayor disposición del cumplimiento, razón por la cual ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y ponerlo a disposición de la Entidad de Formación Integral, toda vez que se encuentra presente en esta audiencia los funcionarios de la mencionada Institución.
Quedando el dispositivo del fallo en estos términos:
Por todos los fundamentos alegados por las partes este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado Administrando Justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, impuesta por tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Enero de 2008, cuando lo declaró responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal en agravio de las Ciudadanas DOROTHY KAY SILVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 415 y 424 del citado Código en agravio de la Ciudadana DOROTHY KAY SILVERNAY Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 416 y 424 del citado Código en agravio de la Ciudadana DIANE EVA SOUZA CHATMA; en consecuencia DECLARA CON LUGAR el pedimento de la Defensora Publica DRA. YUTCELINA ALFONZO, todo ello de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem, y así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente.-Las partes quedaron notificadas de la decisión con la lectura del acta, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ