REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000103
ASUNTO : BP01-D-2008-000103

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAcon la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:


I

En fecha 29 de Abril de 2007 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y penado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y lo sancionó con la medida de de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO.

En fecha 29 de ABRIL de 2007 , este tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y el joven fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral de Barcelona para el seguimiento del caso.

En fecha 02 de Junio de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado, impuso al sancionado aquí identificado de la sanción en comento.


Ahora bien, Riela al folio 148 de la causa PLAN INDIVIDUAL elaborado por la Entidad de Formación Integral Barcelona, quien lo formuló con la participación del sancionado de marras.

Igualmente cursa al folio 149 EVALUACION PSIQUIATRICA practicado por el DR HENRY FLORES medico Psiquiatra de la mentada Entidad, al joven IDENTIDAD OMITIDA



II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas enunciadas, la juzgadora observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAestá sometido a la orientación, asistencia y supervisión del médico psiquiatra de la Unidad de Formación Integral de esta ciudad, quien elaboró el PLAN INDIVIDUAL con la participación del sancionado, el cual expresa la impresión diagnostica: “ Rasgos disóciales. Problemas relacionados con el consumo de sustancias (cannabis) .Problemas relativos a la enseñanza (analfabetismo).Síntomas de ansiedad relacionado a su situación legal y drama existencial. Estableciendo como OBJETIVOS: Promover e incentivar la integración del joven en plan de alfabetización y luego continuidad educativa. Promover e incentivar y mantener en el joven normas y valores acordes al interés social, individual y familiar. Promover y mantener en el joven conciencia sobre conveniencias sociales y motivación al logro (incluido superar su consumo de drogas) .Concientizar al joven sobre sus derechos y deberes en la sociedad. Igualmente están trazadas as ESTRATEGIAS diseñadas para erradicar las carencias materiales y afectivas del sancionado son: Psicoterapia de apoyo y orientación, basadas en normas, valores, autoestima y motivación al logro. Terapia familiar y de empatia .Promover integración familiar en tratamiento. Siendo la META Integración plena y productiva a la sociedad. Por el plazo que dure la sanción.”

Ahora bien, corresponde a esta juzgadora vigilar si este plan esta acorde con los objetivos establecidos en la Ley, al respecto observa que efectivamente en cumplimiento de esta atribución garantista de legalidad, aprecia que el plan fue elaborado con la participación del sancionado de marras y que las metas y objetivos trazados, son con miras a lograr la reintegración de éste a una adecuada vida familiar y social.

También observa esta juzgadora que cursa en autos INFORME PSIQUIATRICO suscrito por el médico DR HENRY FLORES, especialista de la Entidad tratante quien supervisa el comportamiento del sancionado el cual expresa: “ Se trata de adolescente masculino de 17 años de edad, quien permanece bajo la medida de Libertad Asistida por el plazo de Un (01) año…actualmente acude para evaluación psiquiatra y reconoce su participación y autoría en el hecho que se le imputa e igualmente su arrepentimiento, no solo por las consecuencias a él, si no también por el hecho en sì y el daño que genera a otras personas. Durante la evaluación se observa vigil, lúcido, viste acorde con su edad, sexo y época, niega alteraciones sensoperceptivas e ideas deliberantes, nivel intelectual promedio bajo, memoria conservada, no sabe leer, ni escribir (analfabeta) humor actual adecuado, no se evidencia en la presente evaluación síntomas de psicosis, ni alteraciones psicomotrices, juicio moral debe ser reorganizado y reforzado adecuadamente, refiere consumo de cannabis (marihuana)”


Del informe psiquiátrico descrito se desprende que el sancionado está insertado a un programa diseñado por la entidad encargada del seguimiento de su caso, está recibiendo psicoterapia de apoyo y orientación, basado en normas, valores y autoestima, con miras a erradicarse adicción y a tener conciencia de las consecuencias nefastas para su salud y del daño social y por ello es que esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e y 629 Eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAcon la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA,

ABOG FRANCISCO CABRERA