REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001754
ASUNTO : BP01-P-2008-001754
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de Mayo de 2008 por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que sancionó a al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE tres (03) meses, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 , y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente ; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al joven arriba indicado toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que la medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA amerita seguimiento especializado, la cual tiene una finalidad socioeducativa, y se trata de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la realización de tareas de carácter general y de forma gratuita , por un periodo de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su salud ò impedir su asistencia al trabajo a la Unidad Educativa, si fuera el caso, y como quiera que estas tareas las puede realizar el sancionado de marras en una alcaldía, protección civil, Cuerpo de Bomberos, etc., este tribunal propone su cumplimiento en la Alcaldía del Municipio Urbaneja de este Estado, donde podrá realizar trabajos gratuitos de mantenimiento y ornato de parques y jardines de esa jurisdicción, por el plazo de Tres (03) meses.
CUARTO : A los fines de imponer a sancionado de marras de lo aquí expuesto, y para que se obligue al cumplimiento de la sanción bajo la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada., líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE tres (03) meses impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y que ha de llevarse a cabo el 15 de JULIO DE 2008 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso . Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ