REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000266
ASUNTO : BP01-P-2005-000266
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2008 por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de AMONESTACION por haberlo encontrado responsable por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado de los artículos 456 en su único aparte del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ELIDA JESUS ROSAS VASQUEZ,; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución especializado controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, conforme lo indicado en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley, en consecuencia para lograr lo indicado en el particular anterior requiere en la ejecución de la medida el apoyo de especialistas.
En razón a lo anterior al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debe ser recriminado verbalmente, en una forma clara y directa de manera que comprendan la ilicitud de su comportamiento, mediante una acta debidamente firmada , de acuerdo a lo establecido en el articulo 623 de la Ley en comento., de allí que ordene su comparecencia ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día 21 DE JULIO DE 2008 A LAS 10 :00 A.M., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN Impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por haberlo encontrado responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado de los artículos 456 en su único aparte del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ELIDA JESUS ROSAS VASQUEZ. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del prenombrado sancionado por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día 21 DE JULIO DE 2008 A LAS 10 :00 A.M., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa y ejecutar la sanción impuesta. todo conforme a lo indicado en los artículos 621, 626, 629 y 623 todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA CABRERA