REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000223
ASUNTO : BP01-P-2007-000223
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 10 de Mayo de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el plazo de un (01) año al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30 de Mayo de 2007 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la mentada sanción, instruyéndolo del contenido y su significado y fue puesto a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.
En fecha 10 de Agosto de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado recibió Oficio Nº 169-07 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona, entidad tratante del sancionado de marras, contentivo del Plan Individual, Evaluación Psiquiatrica y Constancia de Estudios del sancionado de autos.
En fecha 24 de Septiembre de 2007 este Tribunal de Ejecución especializado dicta auto, mediante el cual procede a la REVISION de la sanción en comento, y acordó mantenerla por no ser contraria al proceso del desarrollo del adolescente.
En fecha 12 de Diciembre de 2007 de este Tribunal de Ejecución recibió Oficio Nº 263-2007 contentivo del Informe evolutivo del sancionado de marras, provenirte del especialista tratante.
En fecha 17 de Diciembre de 2007 este Tribunal de Ejecución especializado procedió a la revisión de la sanción de Libertad Asistida, acordando mantenerla por estar alcanzando los objetivos de la sanción.
En fecha 22 de Abril del año que discurre este Tribunal de Ejecución especializado, recibió oficio 91-08 contentivo del informe evolutivo y social del joven en referencia.
En fecha 29 de Abril de 2008 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, dictó decisión mediante el cual acordó la revisión de la sanción y consecuencialmente mantenerla.
En fecha 28 de Mayo del año que discurre este Tribunal de Ejecución especializado determinó que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) DIAS, de cumplimiento de sanción de Libertad Asistida. .
En fecha 12 de Junio de 2008 este Tribunal de ejecución especializado, recibió oficio Nº 145-08 de fecha 12 de Junio del año en curso, emanado de la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual participa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑOS, así mismo que fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral sita en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, cuyo equipo técnico, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, y apreciados en su oportunidad.
En este mismo orden se observa que, la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió a este Tribunal especializado oficio Nº 145 -08 de fecha 09 de Junio del año que discurre participando la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis de las actas procesales contentivas del expediente, determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, observando que el joven IDENTIDAD OMITIDA en fecha 30 de MAYO DE 2005 comenzó el cumplimiento de la mentada sanción, culminándola el 30 de Junio de 2008, sin interrupción alguna, evidenciándose que efectivamente, ha transcurrido y cumplido el tiempo establecido en la sentencia; razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión de la Coordinadora de la Unidad y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fue impuesta al sancionado de marras, y consecuencialmente otorga su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en esta decisión ,y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO la LIBERTAD PLENA del referido joven de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ