REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000258
ASUNTO : BP01-D-2008-000258
Revisadas como han sido las actuaciones provenientes de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal de Ejecución especializado, recaudos que guardan relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la declinatoria del Tribunal de Ejecución con fundamento a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa en el presente asunto oficio Nº 0515-EJEC-08 de fecha 09 de Abril de 2008, emanado del tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal Extensión El Tigre mediante el cual remite a este despacho oficio Nº ANZ-EJEC-S-456-2008 de fecha 18-02-08 suscrito por el Fiscal Décimo de Ejecución de sentencia del Ministerio Público donde solicita el traslado del penado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el referido Tribunal declina del conocimiento del caso a este Tribunal conforme lo indicado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que expresa la Representación Fiscal del Ministerio Público en el oficio arriba mencionado “que practicó vista de inspección ordinaria en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02 ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz en fecha 13/02/2008 mediante el cual se entrevistó con el interno: IDENTIDAD OMITIDA, en dicha oportunidad manifestó: ...Fui privado de mi libertad por un tribunal de Control de adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud pido mi traslado o reclusión en un reten de menores.” Igualmente anexa acta de entrevista de la citada suscrita por el mentado Joven.
TERCERO: Agregado a actuaciones se encuentra oficio signado con el Nº9700-083 de fecha 15 de Febrero de 2007 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz mediante el cual ordena al jefe de la Zona Policial Nº 02 de Puerto La Cruz, entregar al mentado adolescente a la comisión de ese Cuerpo el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Sección de Adolescente del Estado Amazonas.
QUINTO: Que las actuaciones recibidas no se encuentran debidamente foliadas.
SEXTO: En fecha 05 de Julio del año que discurre este tribunal Especializado se comunicó por vía telefónica con la Ciudadana Juez del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, DRA LUISA CEQUEA PALACIOS quien informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra actualmente cumpliendo la medida de privación de libertad en la casa de Formación Integral del Estado Amazonas y que el control y vigilancia de la mentada sanción la está conociendo ese Tribunal que representa
En las actuaciones bajo examen, este Tribunal observa que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, declinó del conocimiento del presente asunto con fundamento a lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando de las actuaciones se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA según su dicho, fue privado de libertad por un Tribunal de Control de Adolescente y además está solicitado por un Tribunal de Control del Estado Amazonas, situación corroborada con el oficio Nº Nº9700-083 de fecha 15 de Febrero de 2007, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz de este Estado. De igualmente se desprende que por vía telefónica este Tribunal se comunicó con la DRA LUISA CEQUEA PALACIOS quien informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra en la casa de Formación Integral del Estado Amazonas, cumpliendo con la medida de Privación de Libertad y que el control y vigilancia de la mentada sanción la está conociendo ese Tribunal que representa, en razón a lo expuesto, es por lo que este Tribunal, con aplicación del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que al definir la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución de las sanciones el cal establece que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, el cual concatenado con el articulo 646 Eiusdem que establece, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 ibidem, el cual prescribe que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente; y conforme el criterio reiterado de la sala de casación penal del máximo tribunal, que sustenta que el juez competente para la ejecución de la sanción es del lugar donde tenga sede la entidad donde cumpla la medida; considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en ese Estado y por ende esta sometido a un cuerpo especializado, designado para lograr el objetivo de la mentada sanción y así se decide.
Por todas los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la Ejecución de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en un juzgado de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas , de conformidad con los artículos 614,646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada ley. En consecuencia, remítase estas actuaciones en forma original a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a fin de ser distribuida a un tribunal de Ejecución especializado. Se autoriza a la secretaria para realizar la foliatura de estas actuaciones. Regístrese. Diaricese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SECCION DE ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ