REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000939
ASUNTO : BP01-P-2008-000939


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de Mayo de 2008 dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que sancionó a la joven IDENTIDAD OMITIDA, , con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de prestar servicios propios en la Institución de Protección Civil, por el lapso de seis (06) meses, en una jornada máxima de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábado o domingo; según lo previsto en el articulo 620 literales c y d, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 626 y 625 Ejusdem, al encontrarla responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en relación con los artículos 418 y 83 ambos ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYDI ALEJANDRA PINO FIGUERA; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a la joven arriba identificada, toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada adyacente a la localidad donde éste reside.

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente., en base a ello esta juzgadora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación de la sancionada, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, en consecuencia debe oficiarse a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui, a los fines señalados.

CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.

QUINTO: Que la medida impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolo en un programa socioeducativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.

SEXTO: A los fines de imponer a la sancionada de marras de lo aquí expuesto, líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, que ha de llevarse a cabo el 30 DE junio DE 2008 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ