REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009335
ASUNTO : BP01-P-2006-009335


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en los artículos 456 del Código Penal en agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven arriba identificado con la medida de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO consistente en las siguientes directrices: 1) Prohibición de apoderarse de bienes ajenos sin permiso de sus dueños. 2) Continuar con sus estudios y presentar constancia de Asistencia y Rendimiento ante el Juez de Ejecución Especializado. 3) Prohibición de frecuentar compañías que tengan problemas con la justicia o lo determine a cometer delitos o faltas.
En fecha 05 de Febrero de 2007 quedó firme la sentencia continente de la sanción mencionada ut-supra y remitió de la causa a este Tribunal de Ejecución especializado, quien ejecutó la referida sentencia y ordenó la comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDAal tribunal para imponerlo de la referida sanción.


En fecha 28 de Febrero del año que discurre, compareció el sancionado de autos, al tribunal, quien se comprometió a cumplir con las obligaciones y prohibiciones, , así consta de los folios 123 al 125 del presente asunto.

Riela al folio 128 del presente asunto acta levantada al sancionado, quien participa al Tribunal que se graduó de Bachiller y está cumpliendo con las reglas de conductas impuestas, así como tampoco se ha metido en más problemas.

Consta al folio 129 acta de comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna copia del Boletín de calificaciones del Quinto Año de Bachillerato.

Riela al folio 130 del presente asunto Boletín de calificación de Notas expedidas por la Unidad de Guanta del cual se desprende las calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas por el sancionado.

En fecha 10 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado, revisó la sanción aquí que nos ocupa y acordó mantenerla por cuanto están alcanzando el objetivo establecido en la Ley.


En fecha 26 de Junio de 2008 este Tribunal de Ejecución especializado recibe escrito de la DRA NELLY SANCHEZ, Defensora de confianza del sancionado de autos , donde solicita la cesación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la Libertad Plena de su defendido toda vez que ha cumplido con las obligaciones y prohibiciones impuestas así mismo que sea excluido del Sistema de SIIPOL.






II



El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.


De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO de UN (01) AÑOS, consistentes 1) Prohibición de apoderarse de bienes ajenos sin permiso de sus dueños. 2) Continuar con sus estudios y presentar constancia de Asistencia y Rendimiento ante el Juez de Ejecución Especializado. 3) Prohibición de frecuentar compañías que tengan problemas con la justicia o lo determine a cometer delitos o faltas. Las cuales han tenido como finalidad educativa promover y asegurar su formación. Como en efecto, el joven durante el cumplimiento de estos mandamientos aprehendió acatar ordenes, mor mas, bajo la supervisión de su grupo familiar .

El tribunal mantuvo la vigilancia y controló el cumplimiento de estas obligaciones de hacer y no hacer y observó que logró su objetivo, el joven se ha mantenido en el Sector educativo, actualmente está cursando estudios superiores, no ha participado en actos delictivos, ni faltas y además goza de una estable convivencia familiar y social.


De las actuaciones descritas se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la sanción en comento en fecha 28 de Febrero de 2007 sin interrupción alguna, evidenciándose que a la presente fecha ha transcurrido efectivamente, un (01) año, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) Días, es decir, un tiempo superior al establecido en la sentencia; razón por la cual esta juzgadora declara con lugar EL petitorio de la defensora de confianza del joven de marras y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fue impuesta y consecuencialmente otorga su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en esta decisión ,y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en los artículos 456 del Código Penal en agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO la LIBERTAD PLENA del referido joven de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines se sirva dejar sin efecto posibles reseñas que puedan pesar sobre el joven aquí nombrado con respecto a esta causa. TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ