REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2002-000006

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Accidental Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de Junio de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 126- 08 de fecha 26 de Mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA y suscrito por el DR HENRY FLORES médico Psiquiatrica de la citada institución, el cual expresa “joven evolucionando de manera estable, mantiene su trabajo en la CONSTRUCTORA SERRANO como obrero, actualmente no está estudiando, pero no descarta retomar los estudios en el futuro, con respecto a los riesgos sociales, afirma estar conciente de las consecuencias de incurrir en el delito, más aún ahora, cuando es adulto y reitera que no concume sustancias ilegales y evita pares inadecuados, en el plan familiar expresa, estar estable (tiene una pareja y una hija) que ello lo motiva a mantenerse en el camino de la honestidad y el trabajo honrado todo ello se le refuerza por medio de una charla individual, donde se le insiste sobre los valores como solidaridad, respeto y honradez, en general se mostró receptivo a las orientaciones y tolerante a todos los señalamientos realizados .”
II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora, pues de él emanan suficientes elementos para determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está incorporada al ámbito laboral, está conciente de las consecuencias negativas de la reincidencia , no consume drogas presupuestos necesarios para lograr su reinsertacion social, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y consecuencialmente ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO



LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ