REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000517
ASUNTO : BP01-P-2007-000517
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 26 de Abril de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 Eiusdem en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
En fecha 25 de Mayo del año 2007, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la mentada sanción, instruyéndolo del contenido y su significado y puesto a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.
En fecha 07 de Agosto de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado recibe Plan individual contentivo de las herramientas, estrategias, metas y objetivos, elaborado por el especialista del caso, con la participación del sancionado. Igualmente Evaluación psiquiatrica suscrito por el DR HENRY FLORES, instrumentos estos que fueron apreciados por el Tribunal y al momento de la revisión de la mentada sanción, acordó mantenerla.
En fecha 22 de Enero de 2008 este Tribunal de Ejecución especializado, previo examen y análisis del informe evolutivo cursante al folio 102, realizó la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y acordó MANTENERLA, por no ser contrarias al desarrollo del sancionado, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de Abril de 2008 el tribunal revisa la sanción y acuerda mantenerla por estar alcanzando su objetivo.
En fecha 14 de Mayo del año que discurre, este Tribunal de Ejecución Especializado recibió oficio Nº 124-08 de fecha 26 de Mayo de 2008, de la Unidad de Formación Integral de Barcelona, en el cual participa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO , y puesto a disposición del hoy llamado Unidad de Formación Integral sita en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, cuyo equipo técnico tratante estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, y apreciados en su oportunidad.
En este mismo orden se observa que, la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió a este Tribunal especializado oficio Nº 124-08 de fecha 26 de Mayo del año que discurre participando la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis de las actas procesales contentivas del expediente, determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, observando que el joven IDENTIDAD OMITIDA comenzó el cumplimiento de la mentada sanción, el 25 de Mayo de 2007 culminándola el 03 de Junio de 2008 fecha en la cual la institución tratante informa a este Tribunal la cesación de la sanción en comento, sin interrupción alguna, evidenciándose que efectivamente, ha transcurrido y cumplido el tiempo establecido en la sentencia; razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión de la Coordinadora de la Unidad y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO impuesto al sancionado de marras, y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO la LIBERTAD PLENA del referido joven; de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ