REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001187
ASUNTO : BP01-P-2006-001187
Este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de la acumulación de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo consagrado en los artículos 529 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 625 y 626 Eiusdem, previamente observa:
I
En fecha 15 de Diciembre de 2007 el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO .
En fecha 12 de Febrero de 2007 la mentada sentencia fue ejecutada por este Tribunal de Ejecución especiliazado.
En fecha 1º de Agosto del mentado año, el sancionado fue impuesto de la sanción en comento.
Las actuaciones mencionadas ut-supra están contenidas en la causa signada con el NºBP01-P-2006-1187, la cual cursa por ante este Tribunal.
Posteriormente, en fecha 07 de Febrero de 2008 ingresó a este Tribunal la causa signada con la Nomenclatura BP01-P—2007-008, relacionada con el mentado joven, procedente del Tribunal de Control Nº 01 Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal , de cuyas actuaciones se desprende que fue declarado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal en agravio de las Ciudadanas DOROTHY KAY SILVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 416 y 424 del citado Código Penal y sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y ejecutada por este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2007.
II
De las actuaciones que anteceden se desprende que cursan por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes dos (02) expedientes, en las cuales aparece como sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA con diferentes medidas y que si bien es cierto que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente reguladora del Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, no contiene norma expresa que ordene ò prohíba la acumulación de sanciones, como si la tiene el Código Penal; no es menos cierto que este tribunal en aras de garantizar el control y vigilancia de ambas sanciones, en consonancia con la competencia y atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la mentada Ley, lo procedente es acumular los expedientes físicos contentivo de ambas sanciones y como quiera que ello conlleva a la acumulación de las sanciones impuestas al sancionado de marras, entonces tenemos que la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2007-008 contentiva de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (029 AÑOS , en tal sentido se procede acumularla a la presente causa que contiene la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) años, y en atención al principio de la legalidad establecido en el articulo 629 en su segundo aparte de la citada Ley, se continua aplicando las reglas que rigen el cumplimiento de las sanciones. Y así se decide.
Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ordena la acumulación física de la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2007-0008 a esta causa (BP01-P-2006-1187) y consecuencialmente la ACUMULACION DE LAS SANCIONES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de de plazo de UN (01) AÑO cumplimiento simultaneo, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA continuando para el cumplimiento de las mismas el procedimiento establecido en la mentada ley, en atención al principio de la legalidad de sanciones consagrado en el segundo aparte del articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Cúmplase lo ordenado en este auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ