REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000055
ASUNTO : BV01-D-2002-000055


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) y en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el plazo de UN (01) AÑO y lo hace en los siguientes términos:

I


En fecha 03 de Mayo de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 125- 08 de fecha 26 de mayo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Ciudadano EDGAR SALAZAR, médico Especialista en Familia de la citada Institución, el cual expresa “ Joven adulto del sexo masculino, que ingresò al Servicio de Libertad Asistida el 08-08-07, desde su inicio el joven le ha dado un verdadero sentido de responsabilidad cada una de las actividades programadas en la institución, tanto a sus entrevistas individuales como a las grupales. En la actualidad conduce con su pareja las riendas de la familia, de la que se siente muy orgulloso de pertenecer. En el área laboral ha permanecido desde hace un año y constantemente trae al servicio una constancia de trabajo actualizada. Como trabajador, padre y esposo se ha enfrentado a situaciones del diario vivir, que ha resuelto favorablemente, lo que me permite concluir que este joven dio un giro grande hacia una vida socio familiar más estable y que siempre ha contado con un grupo familiar de mucho apoyo. Se ha convertido en el punto de referencia en cuanto a responsabilidad y cambio para los otros jóvenes del servicio.”


IDENTIDAD OMITIDA, asume compromiso legal, asiste hasta la presente fecha con regularidad a las citas pautadas con el especialista, se ha desempeñado como obrero por contrato (se anexa constancia) .En la actualidad trabaja con dos hermanos más, en la pesca de alta mar, luce motivado por ante esta actividad, sin embargo dentro de sus metas, está lograr un trabajo fijo. El joven vive con su pareja (quien cursa primer embarazo de IDENTIDAD OMITIDA) en calidad de alojado, en vivienda de su progenitora , quien en entrevista constata información suministrada por IDENTIDAD OMITIDA, y resalta los cambios positivos en la conducta del joven, a raíz de la relación de pareja, con la joven IDENTIDAD OMITIDA, se refuerza positivamente ante los señalamientos de la Señora JOSEFINA se orienta sobre la importancia de mantener adecuada comunicación con su pareja y familia, además que se le brinda entrenamiento en el manejo de la empatia , la asertividad y aprender a postergar las conversaciones cuando estas se tornan violentas, el joven es receptivo a las orientaciones dadas.”


II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”


De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA con las herramientas socio- educativas útil y necesaria implementadas por el equipo técnico tratante está logrando el objetivo de la sanción impuesta, por cuanto además de estar incorporado al ámbito laboral, disfruta de buena relación con su núcleo familiar y su pareja, es decir esta desarrollando sus potencialidades y además ha alcanzado una convivencia familiar, presupuestos necesarios para lograr su reinsertacion social, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.



Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DIEZ (10) MESES , OCHO (08) DIAS ) siendo la fecha de tentativa de culminación de dicha medida el 26 de octubre de 2008; y consecuencialmente ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO



LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ