REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009674
ASUNTO : BP01-D-2004-000004
Corresponde a este Tribunal este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente ACORDAR La SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO (01) Y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 26-01-05, quedo definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al entonces IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO (01), Y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES , tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA obligándolo a someterse a la Supervisión, Orientación y Asistencia, del equipo Técnico multidisciplinario de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui (I.N.A.M.), actualmente Unidad de Formación Integral .
En fecha 20 de Mayo del año 2005, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución de la medida de Libertad Asistida aplicada.
En fecha 22 de Junio del mentado año, el sancionado fue impuesto de la sanciones y puesto a disposición de la citada entidad a los fines del cumplimiento de las mismas.
En fecha 20 de Junio de 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, comisionó a la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre para el seguimiento del caso del sancionado de marras, toda vez que fijó su residencia en esa Ciudad.
En fecha 10 de Mayo de 2007 este Tribunal, en la audiencia de Incumplimiento de sanción, ACUERDA: MANTENER la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
En fecha 05 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, en revisión de sanciones, acordó mantener dichas medidas.
En fecha 02 de junio del año 2008, se recibió en este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Oficio Nº 1012-08 suscrito por la Ciudadana DILIA FERNANDEZ Directora del Internado Judicial San Juan de Los Morros Estado Guarico mediante el cual informa a este despacho que el joven adulto
IDENTIDAD OMITIDA, ingreso a esa Institución en fecha 30 de Diciembre de 2007, a la orden del Juzgado Tercero de Control del Estado Guarico extensión Valle La Pascua en la causa signada con el Nº JP21-P-2007-007347, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
II
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra imposibilitado de cumplir las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en sentencia condenatoria ; por encontrarse actualmente detenido en el Internado Judicial San Juan de Los Morros Estado Guarico, donde ingreso en fecha 30 de Diciembre de 2007, a la orden del Juzgado Tercero de Control del Estado Guarico extensión Valle La Pascua en la causa signada con el Nº JP21-P-2007-007347, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con fundamento a lo expresado este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES EN COMENTO, y ORDENA librar oficio al referido Tribunal a los fines de la veracidad de lo informado por la citada Institución, todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, La SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO (01) Y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO por encontrarlo responsable en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES , tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA Todo conforme lo indicado en los artículos 622 Parágrafo Primero en su parte in fine y 646 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG.ADRIANA GOMEZ.