REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000101

-I-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA


SOLICITANTES: Ciudadanos MADELEINE DEL CARMEN ALVINO DE LAREZ Y MIGUEL ANGEL LAREZ MAREA titulares de las cédulas de identidad números V-15.192.903 y V-11.906.896 respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: YUSMARY MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.305

PRETENCIO: DIVORCIO 185-A

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 18 de enero de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de solicitud de divorcio, que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, hubieren presentado los ciudadanos MADELEINE DEL CARMEN ALVINO DE LAREZ Y MIGUEL ANGEL LAREZ MAREA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.192.903 y V-11.906.896 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.305, acordando la citación de la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de Este estado Anzoátegui.

Ahora bien, antes de haberse librado la boleta correspondiente, en fecha 13 de mayo de 2.008, se hizo presente en el expediente espontáneamente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, solicitando a este Juzgado se de por terminado el presente procedimiento, consignado a los autos copia del acta levantada por ante esa Fiscalía, en donde el uno de los solicitantes, el ciudadano Miguel Ángel Larez, manifiesta que en su unión conyugal con la ciudadana MADELINE DEL CARMEN ALVINO DE LAREZ, procrearon una hija que lleva por nombre MADELIANGEL DEL CARMEN, y que en la actualidad cuenta con seis (06), años de edad.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador, que además del acta relacionada en el capitulo anterior la representación fiscal, trajo a los autos copia del acta de nacimiento Nº. 771, expedida por la Prefectura del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se desprende que los ciudadanos MADELEINE DEL CARMEN ALVINO DE LAREZ Y MIGUEL ANGEL LAREZ MAREA, tiene una hija de nombre MADELIANGEL DEL CARMEN, que nació el día 24 de julio de Dos Mil Uno (2.001), lo cual necesariamente implica que actualmente es menor de edad.
En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A y consecuencialmente de la solicitud de terminación del mismo planteada por la representación fiscal, y en tal virtud declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución respectiva. Así se declara.-

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MADELEINE DEL CARMEN ALVINO DE LAREZ Y MIGUEL ANGEL LAREZ MAREA titulares de las cédulas de identidad números V-15.192.903 y V-11.906.896 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.30 ; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.-

Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de junio de 2.008 - Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno


En esta misma fecha anterior, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20, p.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno