REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000623
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de mayo de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.984 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora, ciudadana GIULIA MATTIA CERENZIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.311.880, mediante la cual desiste de la acción y del presente procedimiento de Interdicto Restitutorio de Posesión, incoado por la precitada ciudadana en contra de la ciudadana YOLIMAR TORREALBA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.854.135; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno
HAV/ah.-
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