REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002053

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana HAIDDE DEL VALLE JIMENEZ MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.957, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGBY FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.955, donde pide sean declarados tanto ella como sus hermanos, los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ MAITA, JOSE RAFAEL JIMENEZ MAITA Y ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.202.606, V-8.225.138 y V-8.253.953 respectivamente Únicos y Universales Herederos de su causante, la de cujus LUISA MAITA DE JIMENEZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-4.900.421, fallecida ab-intestato el día 02 de febrero de 2.008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 195, de fecha 11 de marzo de 2.008, expedida por la El Registro Civil de del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que acompaña al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción y Acta de nacimiento de los hijos herederos, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos AURA DEL CARMEN VELAZQUEZ Y ROSA CORDERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.487.597 Y V-12.290.344 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2.008 manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante desde hace 15 años y saben y les consta que la difunta era madre de todos ellos; que saben y les consta que estaban domiciliados en ese lugar desde hace mas de quince años de igual forma que todos ellos son sus únicos herederos”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: HAIDDE DEL VALLE JIMENEZ MAITA, ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ MAITA, JOSE RAFAEL JIMENEZ MAITA, Y ANTONIO JOSE JIMENEZ MAITA de la de cujus LUISA MAITA DE JIMENEZ, quien fuere venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-4.900.421, fallecida ab-intestato el día 02 de febrero de 2.008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 195, de fecha 11 de marzo de 2.008, expedida por la El Registro Civil de del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui y que acompaña al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno



En esta misma fecha y constante de trece (13) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno