REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002287
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ DE MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.499.285, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INAIL A CAMPOS, mediante la cual pide, sean declarados tanto ella como sus hijos, los ciudadanos: MARIA ISABEL MAITA HERNANDEZ, JAYNES MILDRED MAITA HERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO MAITA HERNANDEZ, Y JOELIS DEL CARMEN MAITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.823.404, V-11.943.329, V-15.834.168 y V-12.073.524 respectivamente, Únicos y Universales Herederos de su causante, el de cujus BAUDILIO ANTONIO MAITA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.167.736, fallecido ab-intestato el día 02 de mayo de 2.001, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 398, de fecha 04 de mayo de 2.001, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y que acompaña al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción y Acta de matrimonio del de cujus antes identificado con la ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ DE MAITA, antes identificada, igualmente Acta de nacimiento de los hijos herederos identificados supra, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA ELENA CARRION Y LUIS VIDAL CAMPOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.245.699 y V-8.349.026 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de junio de 2.008 manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, que saben y les consta que el difunto fue su esposo, que saben y les consta que murió en la ciudad de Caracas el 02 de mayo de 2.001 y de igual forma que todos ellos son sus únicos herederos”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: FLOR MARIA HERNANDEZ DE MAITA, MARIA ISABEL MAITA HERNANDEZ, JAYNES MILDRED MAITA HERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO MAITA HERNANDEZ, Y JOELIS DEL CARMEN MAITA HERNANDEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BAUDILIO ANTONIO MAITA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.167.736, fallecido ab-intestato el día 02 de mayo de 2.001, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 398, de fecha 04 de mayo de 2.001, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y que acompaña al folio quince (03) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno
En esta misma fecha y constante de trece (13) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno