REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000024


Vista el acta de fecha 30 de abril de 2.008, mediante la cual se declaró desierto el primer acto conciliatorio fijado en el presente juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana INDHIRA ALICIA RAMOS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.137.969 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano CARLOS JOSÉ TRUJILLO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.819.825 y domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de Ley, declara EXTINGUIDO, el presente proceso. En razón de ello, a tal efecto se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino.

HAV/ah.-