REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000173

I
Vista la Inhibición planteada en fecha 12 de junio del 2.008, por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.002.025, en su condición de Secretaria Accidental de este Juzgado, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesto por la Sociedad Mercantil TODO PARA EL CONSTRUCTOR, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero de 1.984, anotado bajo el No. 42, tomo A, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.319.770 domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir.

Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 ejusdem, la Secretaria inhibida no fue allanada por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a decidir la Inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 9°, lo siguiente: " Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...9°..." Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa ".

Sustenta la referida ciudadana su Inhibición en el segundo presupuesto a que se contrae la norma "in comento", esto es,“… habiendo prestado su patrocinio a favor de uno de los litigantes, sobre el pleito en que se recusa y al respecto señala que se evidencia en autos del presente expediente, específicamente en los folios 04 y 05, el poder que le fuere otorgado, para actuar como representante judicial de la parte actora Todo para el Constructor, C.A …”

Dada la declaración hecha por la Secretaria Inhibida, evidencia este sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el segundo presupuesto del ordinal 9°, del artículo 82 ejusdem; razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.

III
DECISIÓN.

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Accidental de este Despacho, en el juicio de Resolución de contrato de Arrendamiento, propuesto por la Sociedad Mercantil TODO PARA EL CONSTRUCTOR, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero de 1.984, anotado bajo el No. 42, tomo A, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.319.770, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustanciada en causa legal. Así se decide.

En consecuencia, desígnese en esta misma fecha a la ciudadana Luisa Rivero Zacarías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.017, Secretaria Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez titular de la causa en la tramitación del presente procedimiento, Así también se Decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental.

Luisa Rivero Zacarias.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria, Acc.

Luisa Rivero Zacarias.









HAV/ah.-