REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002267


Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana OLGA ERNESTINA NARVAEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.327.767, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.793, mediante la cual pide sea declarada Únicas y Universal Heredera de su hijo y causante, el de cujus CARLOS JOSE BETANCOURT NARVAEZ, quien fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.714, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y fallecido ab-intestato el día 10 de abril de 2.008, tal como consta en la partida de defunción Nº 308, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de abril del año 2.008 y que riela al folio dos (02) de la presente solicitud.-Vista asì misma, la diligencia de fecha 09 de junio del presente año, en donde pide igualmente que se incluya como heredero al ciudadano CARLOS LENIN BETANCOURT ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.507, padre del de cujus.-Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Partida de defunción y copia del acta de nacimiento del de cujus CARLOS JOSE BETANCOURT NARVAEZ, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante y de su causante .-Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Eugenio Rojas y Luís Anderson Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.873.323 y V-17.730.803, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, en fecha 03 de junio de 2.008, manifestando bajo juramento que: Si conocieron al de cujus de vista trato y comunicación y que saben y les consta que falleció por esa causa y en esa fecha, igualmente que es cierto y les consta que murió sin dejar testamento y que era hijo único y de la ciudadana Olga Ernestina Narváez Contreras.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos OLGA ERNESTINA NARVAEZ CONTRERAS y CARLOS LENIN BETANCOURT ORDAZ antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus CARLOS JOSE BETANCOURT NARVAEZ, quien fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.714, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y fallecido ab-intestato el día 10 de abril de 2.008, tal como consta en la partida de defunción Nº 308, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de abril del año 2.008 y que riela al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de la solicitud.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno

En esta misma fecha y constante de nueve (09) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno