REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002241
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.473.980, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.537, donde pide sean declarados tanto ella como su madre la ciudadana GLADYS ELENA FERNANDEZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-295.777, sus hermanos, los ciudadanos ANTONIO JOSE PRIETO FERNANDEZ, RAUL ESTEBAN PRIETO FERNANDEZ, FERNANDO LUIS PRIETO FERNANDEZ Y ANELAY MARIA PRIETO FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.825.820, V-3.671.761, V-3.825.819 y V-8.316.718, respectivamente Únicos y Universales Herederos de su causante, el de cujus ANTONIO JOSE PRIETO RODRIGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-227.279, fallecido ab-intestato el día 31 de diciembre de 2.007, en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 09, de fecha 31 de mayo de 2.008, expedida por la El Registro Civil de del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui y que acompaña al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del de cujus ANTONIO JOSE PRIETO RODRIGUEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE PRIETO RODRIGUEZ y GLADYS ELENA FERNANDEZ DE PRIETO, igualmente las Actas de nacimiento de los hijos herederos, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas LOURDES REYES Y ALBAROSA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.0338 y V-16.926.569 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de junio de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a los solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y que saben y les consta que murió en esa fecha, de igual forma que todos ellos son sus únicos herederos”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GLADYS ELENA FERNANDEZ DE PRIETO, ANTONIO JOSE PRIETO FERNANDEZ, RAUL ESTEBAN PRIETO FERNANDEZ, FERNANDO LUIS PRIETO FERNANDEZ, ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ Y ANELAY MARIA PRIETO FERNADEZ de el de cujus, ANTONIO JOSE PRIETO RODRIGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-227.279, fallecido ab-intestato el día 31 de diciembre de 2.007, en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 09, de fecha 31 de mayo de 2.008, expedida por la El Registro Civil de del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui y que acompaña al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno
En esta misma fecha y constante de diecinueve (19) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno
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