ASUNTO Nº BP02-F-2008-000162
Interlocutoria: Civil-B
Liquidación de Com. Conyugal
AIDA ALOA REYES
02/06/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO Nº BP02-F-2008-000162

Visto el Escrito de Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por la ciudadana AIDA ALOA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.365.025 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334; anexo al cual consigna Escrito, suscrito por el ciudadano JESÚS ELIÉCER MONRÓ FAYAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.514.331 y de este domicilio, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 14 de Diciembre del 2.007, anotado bajo el Nº 25, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asimismo, visto el Escrito de fecha 23 de Mayo del 2.008, suscrito por el ciudadano JESÚS ELIÉCER MONRÓ FAYAD, ya plenamente identificado, mediante el cual manifiesta su voluntad de partir los bienes de la comunidad conyugal y solicita al Tribunal se homologue el acuerdo presentado por su ex - cónyuge; este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por los ciudadanos JESÚS ELIÉCER MONRO FAYAD y AÍDA ALOA REYES DE MONRO, ya plenamente identificados, de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en su Escrito, es decir: PRIMERO: Un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 7-A, Edificio Torre Latinoamericana, ubicado en la Calle Ricaurte de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Septiembre de 1.982, bajo el Nº 19, folios 138 al 144, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho inmueble se le adjudicara en plena propiedad a la ciudadana AÍDA ALOA REYES. SEGUNDO: Un Vehículo marca: HONDA; modelo: ODYSSEY EX; año: 1.997; color: PLATA; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: JHMRA18800C206944; serial del motor:F22B93001702; placas: DAK32L; según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 27 de Mayo del 2.005, bajo el Nº 46, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho vehículo se le adjudicara en plena propiedad a la ciudadana AÍDA ALOA REYES. TERCERO: Un Vehículo marca: MITSUBISHI; clase: RÚSTICO; modelo: MONTERO SPORT; año: 2.005; color: AZUL; tipo: TECHO DURO; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: JMYORK8605J000126; serial del motor: RM9595; placas: BBH-04K; según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, en fecha 14 de Enero del 2.005, anotado bajo el Nº 78; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho vehículo se le adjudicara en plena propiedad al ciudadano JESÚS ELIÉCER MONRO FAYAD. CUARTO: Un Vehículo marca: RENAULT; clase: AUTOMÓVIL; modelo: TWINGO FREE; año: 2.005; color: AZUL ABSOLUTO; tipo: COUPE; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: 9FBC066055L811472; serial del motor: B700F753457; placas: BBG17S; según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, en fecha 03 DE Noviembre del 2.004, anotado bajo el Nº 688; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, que dicho vehículo, una vez cancelado, se le traspasará la propiedad del mismo a la ciudadana GRACIANA MONRÓ REYES.
El juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
El Secretario Accidental,

Luisa Rivero Zacarías
/Amelia