REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001634


-I-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA


SOLICITANTE: Ciudadana NERYS FIEGUERA (viuda) de Alvino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.830.894.

Abogado Asistente: Ciudadano, Luís Abraham García García, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105.

PRETENCION: SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-II-
Por auto de fecha 15 de abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NERYS FIGUERA DE ALVINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-10.830.894, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, revisadas como lo han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que según el acta de defunción del De Cujus DRUMAN RAFAEL ALVINO, quien fuese venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 4.213.855, dejó cinco (05) hijos, entre los cuales se encuentra una que en la actualidad es menor de edad, de nombre DANIELA DEL CARMEN ALVINO FIGUERA.

-III-

En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dada la circunstancia planteada se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, y en tal virtud declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución respectiva. Así se declara.-

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NERYS FIGUERA DE ALVINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-10.830.894, asistida por el abogado en ejercicio Luís Abraham García García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.105; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.-

Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha anterior, siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino








HAV/ah.-