REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001901

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE GUACACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.741.852, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio CARMEN MULLER y YAMILETH ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.461 y 95.460, respectivamente, donde pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos MARIELA DEL VALLE, MERCEDES JOSEFINA, RAFAEL TEODARDO y LOURDES ELENA GUACACHE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.499.832, 9.914.125, 12.504.094 y 10.998.163, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su causante, ciudadano RAFAEL TEODARDO GUACACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-492.617 y falleció ab-intestato el día primero de mayo del año 1.989, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 108, de fecha 27 de septiembre de 1.989, expedida por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL TEODARDO GUACACHE; Acta del Matrimonio celebrado entre la solicitante MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE GUACACHE y el ciudadano RAFAEL TEODARDO GUACACHE y cuatro (4) Actas de nacimiento de los hijos herederos, ciudadanos MARIELA DEL VALLE, MERCEDES JOSEFINA, RAFAEL TEODARDO y LOURDES ELENA GUACACHE HERNÁNDEZ; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos NELSON DE JESÚS HERNÁNDEZ VARGAS y BLANCA AURISTELA FREITES MEDINA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.172.328 y V-3-954.618, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y saben y les consta que el difunto era el esposo legítimo de la ciudadana MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE GUACACHE y el padre de ciudadanos MARIELA DEL VALLE, MERCEDES JOSEFINA, RAFAEL TEODARDO y LOURDES ELENA GUACACHE HERNÁNDEZ; que saben y les consta que el difunto no dejó otros descendientes”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE GUACACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.741.852; y a sus hijos, ciudadanos MARIELA DEL VALLE, MERCEDES JOSEFINA, RAFAEL TEODARDO y LOURDES ELENA GUACACHE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.499.832, 9.914.125, 12.504.094 y 10.998.163, respectivamente, su condición de Ünicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL TEODARDO GUACACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-492.617 y falleció ab-intestato el día primero de mayo del año 1.989, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 108, de fecha 27 de septiembre de 1.989, expedida por la El Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno


HAV/air.