REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002635
Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana LIVIA JOSEFINA LEFEBRE TESTAMARCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.827 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, IRAIMA RAMOS H, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.005, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil, se le conceda Autorización Legal para separarse de la habitación común de su legitimo cónyuge y se autorice igualmente su traslado a la casa de su familiar, la ciudadana SANDRA BLANCO, ubicada en el Complejo Industria El Morro, Urbanización Brisazul, Torre 01, apartamento 104, planta baja, de la ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui; y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por las ciudadanas IMER RODRIGUEZ Y MARIA DIAZ DE PEREZ venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.298.658 y V-4.445.629 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio de 2.008 y manifestaron: Que si la conocen de vista, trato, comunicación y les consta que es una mujer dedicada a su hogar e igualmente a las obligaciones con su esposo; que su hogar conyugal se encuentra en esa dirección, igualmente que les consta que la residencia de la ciudadana SANDRA BLANCO, esta ubicada en el Complejo Industria El Morro, Urbanización Brisazul, Torre 01, apartamento: 104, planta baja, de la ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui y que tienen en conocimiento el grado de tensión que vive en su hogar por la conducta agresiva de su conyugue el ciudadano PIER LUIGI CINEFRA FALENI.
Este Tribunal, vista las declaraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, por considerar de acuerdo a las declaraciones rendidas por los testigos, que dicha solicitud obedece a una justa causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LIVIA JOSEFINA LEFEBRE TESTAMARCK anteriormente identificada, para separarse temporalmente de su residencia en común, tal como lo ha solicitado y en consecuencia fije su nuevo domicilio en el Complejo Industria El Morro, Urbanización Brisazul, Torre 01, apartamento 104, planta baja, de la ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui, así se decide.- A tal efecto se ordena la devolución de la presente solicitud y de los originales con ella acompañados a la parte interesada.-
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental
Abog. Judith Moreno.-
|