REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-M-2007-000332
Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 de Mayo del 2.008, suscrita por el Abogado PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, mediante la cual desiste de la presente acción de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento por intimación, que hubiere incoado en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro en nombre del ciudadano ALBERTO JUNIOR VARGAS MILANO, contra el ciudadano EFRAÍN ANTONIO BEDOYA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.301.475 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, y la Empresa GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES C.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Julio del 2.002, bajo el Nº 25, Tomo A-38; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por el expresados en la referida diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
José Alberto Figuera
/Amelia
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