REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-V-2008-000855
Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de Mayo del 2.008, suscrita por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio de Ejecución de Hipoteca que incoara el MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, siendo la última modificación parcial de sus Estatutos Sociales inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2.007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro, contra la ciudadana RHAIZA TERESA PÉREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.819.545 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados en la referida diligencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados junto con el Libelo de la Demanda, los cuales rielan a los folios 6 al 18 del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
José Alberto Figuera
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales ordenados por falta de fotostatos. Conste.
El Secretario Accidental,
/Amelia
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