REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000133

Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2.008, contentivo de la Transacción Judicial celebrada en el juicio que por Cobro de Bolívares tramitada por el Procedimiento Intimatorio, hubiere incoado S.G.R. ANZOATEGUI, S.A. en contra del ciudadano MOISES ABRAHAM SALAZAR MARVAL, por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad de Garantías Recíprocas Anzoátegui, S.A. (S.G.R. ANZOATEGUI, S.A.), domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 10 de noviembre de 2.005, bajo el Nº 07, Tomo A-90, y por la parte demandada el ciudadano MOISES ABRAHAM SALAZAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.743 y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por al abogada en ejercicio Yesenia Mago Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.725, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil homologa dicha Transacción en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. En consecuencia, se suspende la Medida de Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 13 de marzo de 2.008. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas, de la transacción presentada y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino


Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno Sabino


HAV/ah.-