REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-M-2007-000122
Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de Mayo del 2.008, suscrita por el Abogado PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de BOLÍVAR BANCO, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A Pro, mediante la cual solicita se homologue el acuerdo unilateral hecho por la parte demandada, el cual corre inserto a los autos al folio diecisiete (17), en donde el ciudadano FABIO ARELLANO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.803 y de este domicilio, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa CENTRO DE SERVICIO RACING 2010, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Barcelona, debidamente inscrita por en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2.001, anotada bajo el Nº 37, Tomo A-01, se da por intimado y conviene, tanto en los hechos como en el derecho, planteados en el Libelo de la Demanda, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 363 ejusdem.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
José Alberto Figuera
/Amelia
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