ASUNTO Nº BP02-F-2008-000420
Interlocutoria: Civil.
Liquidación de Com. Conyugal
María Alejandra López Chira y
José Gregorio González.-
05/06/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000420

Vista la solicitud de partición de Comunidad Conyugal presentada en fecha 27 de mayo del 2008, por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA LOPEZ CHIRA y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ ALFARO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.286.825 y V-8.236.482, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, VERY ESQUIVEL, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.573; mediante la cual convienen, de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos; este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA LOPEZ CHIRA y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ ALFARO, ya plenamente identificados, en su Escrito de Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en su Escrito, es decir: PRIMERO: El vehículo automotor adquirido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ CHIRA, el cual posee las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año 2.006; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Capacidad: 5 puestos; Uso: particular; Serial de motor: -6 A35025; Serial Vin: 8YPZF16N768A35025; Serial de Carrocería: 8YPZF16N768A35025; Serial Chasis: 8YPZF16N768A35025; Placas: RAM20N. Dicho vehículo está a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ, según se desprende del Certificado de Origen emitido por el Ministerio de
Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Registro
Nro.1376181-1, el cual acompañaron en copia fotostática, marcado “B. Queda este bien adjudicado a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ CHIRA, ya identificada.- SEGUNDO: El inmueble adquirido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ CHIRA y JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFARO, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguido con el Nro. 213, Manzana Nro. 8, que forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto Residencial “MONSEÑOR CONSTANTINO MARADEI DONATO”, ubicado en el Sector “Lomas Verdes”, entre los Caseríos Puente Ayala y Mayorquín de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximadamente de Ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts 2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10,00 Mts) con calle Nro. 3; SUR: En diez metros (10,00 Mts) con parcela Nro. 200; ESTE: En quince metros (15,00 Mts) con parcela Nro. 212; y, OESTE: En quince metros (15,00 Mts) con transversal Nro. 2 y la casa sobre ella construida que tiene un área aproximadamente de setenta y dos metros cuadrados (72,00 Mts 2), consta de dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: 1 habitación, 1 Salón Comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 lavadero y un puesto de estacionamiento; y, Planta Alta: 2 habitaciones y 1 baño; a la cual le corresponde un porcentaje de cero enteros trescientos cincuenta y nueve mil setecientos doce milésimas por ciento (0.359712%), en relación al valor total del área, adquirido dentro de la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 13 de octubre de 2000, bajo el Nro. 11, Folios 87 al 98, Protocolo Primero, Tomo Tercero; el cual consignaron en copia marcado con la letra “C”. Sobre el cual, se constituyó Hipoteca Habitacional Legal a favor de la entidad bancaria DEL SUR, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. según se desprende del documento de adquisición previamente identificado; y el cual se procedió a su liberación, según se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, el 19 de marzo de 2008, bajo el Nro. 7, Tomo Trigésimo Tercero, Protocolo Primero, y que anexaron al escrito presentado marcado con la letra “D”; queda adjudicado este bien Inmueble a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ CHIRA.- TERCERO: El inmueble adquirido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFARO, constante de una construcción y el terreno donde está ubicada la misma, situada en la Calle Soublette, Nro. 3, Barrio Bella Vista, Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, constante de: 4 habitaciones, 1 baño, 1 cocina y recibo comedor, y se encuentra enclavado en la parcela que mide 195.63 Mts2, aproximadamente, o sea 24.95 Mts. por su Norte, 18.20 Mts. por el Sur, 2.50 Mts. mas 6.95 Mts. por el Este; y, 8.70 Mts. por el Oeste, comprendidas dichas dimensiones dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que fue o es de Justa Martínez de Ríos; SUR: Propiedad que fue o es de Máximo Subero; ESTE: Propiedad que fue o es de Petra Contreras; y, OESTE: Con calle Soublette, adquirido al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFARO, según se desprende de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 14 de Enero de 1.997, bajo el Nro. 50, Folios 342 al 350, Protocolo Primero, Tomo Primero, el cual consignaron en copia marcado con la letra “E”; queda adjudicado a este, es decir éste al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFARO.-
Producto de la partición amistosa homologada por este Tribunal, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a cada ex cónyuge, sobre las prestaciones sociales que mantienen acumuladas el otro; a saber a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ CHIRA en la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFARO, en la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, C.A, quedan en beneficio del que los haya generado, quedando en consecuencia adjudicadazo a cada uno de los ex¬-cónyuges el cien por ciento (100%) de los derechos de prestaciones sociales que haya generado.- Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-
De acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, se ordena la expedición de las dos copias certificadas, tanto
Del escrito de partición presentado, asi como de la presente homologación y entregarlas a los solicitantes, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri
El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera.-
Lrz.