REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Asunto: BP02-S-2008-000538
I
Jurisdicción Civil- Familia
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogada asistente, los siguientes ciudadanos:
Solicitante: Ciudadana MARÍA DE FATIMA GÓMES DA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.319.144 y de este domicilio.
Abogada Asistente: Ciudadana MARIELBA PARUTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.089.
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento
II
Síntesis de la Solicitud
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA DE FATIMA GÓMES DA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.319.144 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marielba Paruta, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 109.089; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.077 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.965.
Alega la solicitante en su escrito que:
“…Solicito la Rectificación de mi Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, fundamentándome en un error material que presenta mi acta de nacimiento, la cual reposa en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el No. 1.077, correspondiente al año 1.965, el mencionado error se puede apreciar en el apellido de mi madre María Da Silva de Gomes (difunta), el cual se encuentra mal escrito es “Da Silva” y no “La Sirva”, para demostrar la existencia del error acompaño los siguientes documentos: PRIMERO. Copia Certificada fiel y exacto de Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO. Fotocopia de la Cédula de Identidad de mi madre. TERCERO. Copia Certificada del Acta de Defunción de mi madre. CUARTO. Copia de la traducción del Acta de Matrimonio de mis padres, marcadas con las letras A, B, C y D respectivamente…”
En fecha 03 de Abril de 2.008, la solicitante asistida de abogado consignó en original Acta de Matrimonio de sus progenitores, ciudadanos Joao Gomes y María Da Silva (difunta), expedida por el Registro Civil de la ciudad de Ponta de Sol de Portugal, de fecha 24 de Agosto de 1.961.
En la fecha 08 de Mayo de 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar como apellido de su madre “La Sirva” y no “Da Silva” que es lo correcto.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de Acta de Nacimiento cuya rectificación pretende, emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de su madre; Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre; Copia de la traducción del Acta de Matrimonio de sus padres. Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales ha podido constatar plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, considera este juzgador que la rectificación que se decide debe prosperar. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA DE FATIMA GÓMES DA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.319.144 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Marielba Paruta, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 109.089. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.077 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.965, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como apellido de la madre de la solicitante “Da Silva de Gomes”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a la autoridad respectiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 06 días del mes de Junio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
El Secretario Accidental,
Abg. José A. Figuera
En esta misma fecha, siendo las 10:05. A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario Accidental,
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