REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002349

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALFONSO OCHOA ROMERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.336.052, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.101, mediante la cual pide sea declarado tanto él como su madre, la ciudadana FLOR MIREYA ROMERO DE OCHOA y sus hermanos los ciudadanos; ALBERTO JOSE OCHOA ROMERO, ALFREDO JESUS OCHOA ROMERO y ALEJANDRO ANTONIO OCHOA ROMERO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.421.986, V-5.483.252, V-5.483.253 y V-8.321.464, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, de su causante el de cujus ALBERTO JOSE OCHOA DOMINGUEZ, quien hubiese sido en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.03.310, tal como consta en la partida de defunción Nº 58, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui correspondiente al año 2.008, la cual riela al folio tres (03), de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de defunción del de cujus ALBERTO JOSE OCHOA DOMINGUEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MIREYA ROMERO DE OCHOA y ALBERTO JOSE OCHOA DOMINGUEZ y partidas de nacimientos de los hijos herederos, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO FARIAS Y LUIS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.231.775 y V-8.208.698, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 03 de junio de 2.008, manifestando bajo juramento que: Si lo conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ALBERTO JOSE OCHOA DOMINGUEZ y que murió en fecha trece (13) de mayo de 2.008, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos FLOR MIREYA ROMERO DE OCHOA, ALBERTO JOSE OCHOA ROMERO, ALFREDO JESUS OCHOA ROMERO, ALEJANDRO ANTONIO OCHOA ROMERO y ALFONZO OCHOA ROMERO e igualmente que saben y les consta que todos ellos son sus Únicos Herederos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos FLOR MIREYA ROMERO DE OCHOA, ALBERTO JOSE OCHOA ROMERO, ALFREDO JESUS OCHOA ROMERO, ALEJANDRO ANTONIO OCHOA ROMERO y ALFONZO OCHOA ROMERO, todos antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JOSE OCHOA DOMINGUEZ, quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.03.310, tal como consta en la partida de defunción Nº 58, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui correspondiente al año 2.008, la cual riela al folio tres (03), de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
El Secretario Accidental,

Abog. Jose Alberto Figuera

En esta misma fecha y constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,

El Secretario Accidental,

Abog. Jose Alberto Figuera