REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000391
CIVIL PERSONAS
I
Parte actora: ciudadano CARLOS ALBERTO BRUNINGS JIE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.502.511.
Notado de defecto intelectual: ciudadano LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.958 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ ESCORCHE Y CARLOS ENRIQUE GUAICARA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.068 y 42.416, respectivamente,.
Motivo: Interdicción Civil
II
Vista la Solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRUNINGS JIE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.502.511, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSÉ GONZÁLEZ ESCORCHE Y CARLOS ENRIQUE GUAICARA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.068 y 42.416, respectivamente, mediante la cual solicita se decrete la interdicción de su padre, ciudadano LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.958 y de este domicilio; este Tribunal observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:
Que es hijo de los esposos LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD y ROSALINA ELINE JIE DE BRUNINGS, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de respectivas cédula de identidad números 4.011.958 y 8.304.640, ambos con domicilio en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que su identificado padre nació en la población de Paramaribo, Antillas Holandesas, en fecha 26-061927, y actualmente tiene 81 años de edad, como consta de su Pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 18 de abril de 1991, No. 0517671, que en original anexa marcado con la letra “B” y con las letras “C” y “D” anexa copia de cédula y original de Pasaporte venezolano de fecha 18 de abril de 1996, Nº 0517672, que corresponden a su señora madre; asimismo anexa copia certificada del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil denominada APARTO HOTELES DE ORIENTE, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo B-9, del año 1986, donde sus padres aparecen como casados; que anexa copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, bajo el Nº 120, Tomo 63, de fecha 23 de noviembre de 1984, donde su acreditada madre autoriza a su padre para que de en venta el edificio ahí identificado; y copia del documento de venta donde sus padres, manifestando que son casados venden un inmueble, el cual está protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 47, folios 309 al 318, Protocolo Primero, Tomo Once, Cuarto Trimestre del año 1985.- Que el día 13 de mayo de 2008, a su padre le dio un ACV cerebral denominado ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL IZQUIERDA RZEA CON HEMIPLEJIA DERECHA Y OPOSIA, que lo dejó incapacitado intelectualmente para valerse por si mismo y para proveer a sus propios intereses, porque la enfermedad le ocasionó un estado habitual de defecto intelectual porque no puede hablar, no puede escribir ni caminar, quedando imposibilitado para valerse por sí mismo y a la vez para proveer a sus propios intereses en la vida civil y mercantil, según se evidencia del Informe Médico expedido por el Dr. PILAR JOSÉ MARCANO, Neurólogo MSAA 13354, cédula de identidad 3422532, quien lo tiene recluido en la POLICLÍNICA PUERTO LA CRUZ, ubicada en la Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Que por todo lo expuesto y cuidando el futuro de su padre y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicita lo declare en estado de Inhabilitación, con fundamento en lo establecido en el artículo 393 del vigente Código Civil. Que con fundamento en el artículo 398 del vigente Código Civil, solicita se le nombre como Tutor provisional a su cónyuge, ciudadana ROSALINA ELINE JIE DE BRUNINGS, ya identificada; y que previa ésta decisión sean interrogados los parientes más cercanos de su padre, ciudadanos ERICK JOSÉ BRUNINGS BOADA, JUAN FERNANDO BRUNINGS JIE, SANDRA ROSA BRUNINGS JIE y BELKIS RONDON DE BRUNINGS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.126.629, 8.303.639, 8.325.328 y 5.996.405, respectivamente.
III
En fecha 2 de Mayo del 2.008, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos imputados, para lo cual se designó como facultativos para que practicaran examen mental del imputado a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, acordándose asimismo las dos de la tarde del segundo día de Despacho siguiente a dicha fecha, a fin de efectuar el interrogatorio al notado de defecto intelectual, ciudadano LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD; y se acordó tomar declaraciones a los ciudadanos ERICK JOSÉ BRUNINGS BOADA, JUAN FERNANDO BRUNINGS JIE, SANDRA ROSA BRUNINGS JIE y BELKIS RONDON DE BRUNINGS, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo del 2.008, este Tribunal se trasladó a la POLICLÍNICA PUERTO LA CRUZ, ubicada en la Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, exactamente en la habitación Nº 02, para practicar el interrogatorio al ciudadano LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD, ordenado por el Artículo 396 del Código Civil, realizándole las siguientes preguntas: 1) ¿Cual es su nombre?; 2) ¿Cómo se siente de salud?; 3) ¿Cómo se llaman sus padres?; dejándose constancia en el Acta levantada al efecto, que el imputado a pesar de encontrarse despierto no emitió respuesta alguna, observando el Tribunal que el mencionado ciudadano se encontraba acostado en una cama clínica, en estado de rigidez.
En fecha 30 de mayo del 2.008, este Tribunal tomó declaración a los ciudadanos ERICK JOSÉ BRUNINGS BOADA, JUAN FERNANDO BRUNINGS JIE, SANDRA ROSA BRUNINGS JIE y BELKIS RONDON DE BRUNINGS, antes identificados, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:
El ciudadano ERICK JOSÉ BRUNINGS BOADA:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó: “Si lo conozco por que soy su nieto”. SEGUNDA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece de algún trastorno de salud? ”Sí, no tiene movilidad, ni conoce, está en una cama postrado. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde el 07 u 08 de mayo del año 2.008, cayo en el estado en que se encuentra en ese momento, y desde esa fecha no se vale por si mismo”. CUARTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? “Sí, se el se encuentra en una cama, no tiene movilidad, conocimiento, no puede hacer nada, hay que asearlo después que hace sus necesidades físicas, porque no mueve ninguna parte de su cuerpo”. QUINTA: Diga Usted recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? “Cuando uno lo visita le habla pero el no responde de ninguna manera”.
En tanto que el ciudadano JUAN FERNANDO BRUNINGS JIE, declaró lo siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó: “Si lo conozco,, soy su hijo”. SEGUNDA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece de algún trastorno de salud? Contestó: ”Sí, sufrió un ACV, y esta totalmente inmóvil y fuera de si mismo, es decir, oye pero no responde, esta fuera de sus facultades normales” TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde el 08 de mayo del presente año 2.008, y no puede valerse por si mismo”. CUARTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? “Sí, se encuentra actualmente físicamente inhabilitado y mentalmente inactivo, porque solo responde a algunos estímulos, a el tienen que hacerle todo el aseo personal”. QUINTA: Diga Usted si recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? “Yo he hablado con él, más él no me puede responder, porque no habla nada”.
De igual forma se tomó declaración a la ciudadana SANDRA ROSA BRUNINGS JIE, en los términos siguientes:
“: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó: “Si yo lo conozco, es mi papá”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece de algún trastorno de salud? Contestó: ”Sí, sufrió un ACV, y le dio el 08 de mayo de este año, a partir de allí ni tiene movilidad, está totalmente inmóvil y fuera de si mismo, todo tienen que hacérselo, esta inmóvil” TERCERA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece la enfermedad que Usted hace mención? Contestó: “Desde el 08 de mayo del presente año 2.008”. CUARTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó“ “El no puede hacer nada, esta inmóvil, no puede moverse, no habla y todo hay que hacérselo”. QUINTA: ¿Diga Usted si recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó: “Yo le hablo, pero el no puede responder.”
En tanto que la ciudadana BELKIS RONDON DE BRUNINGS, lo hizo de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó: “Si yo lo conozco, es mi suegro”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece de algún trastorno de salud? Contestó: ”Sí, sufrió un ACV, y a partir de allí ni tiene movilidad, está totalmente inmóvil, no camina, no habla, todo tienen que hacérselo, esta inmóvil” TERCERA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD padece la enfermedad que Usted hace mención? Contestó: “Desde el 08 de mayo del presente año 2.008”. CUARTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó“ “El no puede hacer nada porque esta inmóvil, no puede moverse, no habla y no puede hacer nada por sí sólo”. QUINTA: ¿Diga Usted si recientemente ha mantenido conversación con el ciudadano LUIS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD? Contestó: “Yo le hablo, pero el no puede responder.”
Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, con el Informe Médico acompañado, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que el ciudadano LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD, en 13 de mayo de 2008, sufrió un ACV cerebral denominado ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL IZQUIERDA RZEA CON HEMIPLEJIA DERECHA Y OPOSIA, que lo dejó incapacitado intelectualmente para valerse por si mismo y para proveer a sus propios intereses, lo cual adujeron se pone de manifiesto en el hecho de que no puede hablar ni caminar y actualmente se encuentra postrado en una cama, sin habla, que son sus familiares más cercanos los que se ocupan de sus necesidades, ya que éste esta inmóvil.
En fecha 05 de junio del 2.008, el abogado CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, en su carácter de co-apoderado judicial del solicitante, jurando la urgencia del caso, solicitó la interdicción provisional y al efecto consigna Informe Médico expedido por el Dr. ROBERTO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.495.622 MSDS 20506, Médico tratante del ciudadano LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD, mediante el cual se evidencia la imposibilidad de dicho ciudadano para realizar cualquier actividad física o mental al determinar el médico tratante:
Que se trata de un paciente de 81 años con una enfermedad cerebro vascular Isquémica en hemisferio cerebral izquierdo; 2º) Hipertensión arenal Estadio 2; 3) Infección respiratoria baja; 4) Cardiopatía Hiperesiva; que sus secuelas del accidente cerebro vascular lo imposibilita para realización de cualquier actividad física o mental.
Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren es estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.
Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.
IV
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano LUÍS ALEXANDER RENE BRUNINGS EDWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.958 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa Tutor Interino del entredicho a su cónyuge, ciudadana ROSALINA ELINE JIE DE BRUNINGS, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº 8.304.640, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.
Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve días del mes Junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Acc.,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha anterior, siendo la 01:41 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/air.
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