REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006764
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por las ciudadanas Yaneth del Valle Márquez Vizcaino y Yelitza del Valle Márquez Vizcaino, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.410.119 y 17.410.100, domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Boyacá III, vereda 56, N° 10, Sector 2, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidas por las abogadas María Gabriela Aponte y Erika Malandra, inscritas en el Inpreabogado con los Nros 110452 y 128444, respectivamente, mediante el cual solicitan sean declaradas como Únicas y Universales Herederas de la de cujus Floriselda Vizcaíno, quien falleció ab- intestato el día 29 de junio del año 2.007, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos José R. Guanare y José Antonio Armas Aparicio, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus Floriselda Vizcaino, a los ciudadanos Yaneth del Valle Márquez Vizcaino, Yelitza del Valle Márquez Vizcaino y Domingo Rafael Márquez Soledad; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.410.119, 17.410.100 y 8.339.272, respectivamente; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS