REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001742
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Efrén José Blanco, titular de la cédula de identidad No. 8.269.674, por medio de la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; “Vehículo automotor, placas: 616 kLA, serial carrocería: C1734CV105233 (1710) 926-162321-VP0083, serial de motor: F07141CA, marca: Chevrolet, Modelo: Pick-up, Año: 1978, Color: Naranja, Clase: Automóvil, Tipo: Camioneta”, asimismo visto el contenido del oficio No. 9700-072-8392, de fecha 03 de junio de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado, que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Cesar Enrique Pérez Soto y Eliécer Quintana Hernández, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano Efrén José Blanco, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: En la misma fecha anterior se devolvió original en diez (10) folios útiles, conste.
La Secretaria.,